CE - Auto interlocutorio 11001032600020210025300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020210025300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00253-00 (67.862)
Actor: Edwin Ramiro Torrado Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 10 de octubre de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de reparación directa, y se dispuso (se trascribe):
“ De conformidad con el artículo 255 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso, la Sala condenará en costas a la parte recurrente porque el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 de CGP”. En la parte resolutiva se ordenó (se transcribe):
“SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP”. Mediante Auto de 6 de diciembre de 2024, este Despacho resolvió no fijar “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP”. Mediante Auto de 6 de diciembre de 2024, este Despacho resolvió no fijar agencias en derecho, dado que , la entidad demandada no ejerció una defensa activa en el proceso de revisión. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado , de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso , efectuó la liquidación en costas por la suma de $0, la cual será aprobada. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-26-000-2021-00253-00 (67.862)
Actor: Edwin Ramiro Torrado Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
FCG