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CE - Auto interlocutorio 11001032600020220003400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020220003400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021)

Demandante: ÉDUARD ABELARDO SUÁREZ CUADROS Y OTROS1

Demandada: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: Asunto:

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 1 O de diciembre de 2024 (índice 64 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las entidades demandadas, es decir, de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado y contestaron la demanda (índices 28 y 56 SAMAI). Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMA/, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL 1 La parte demandante está conformada por Éduard Abelardo Suárez Cuadros, Sor María Vásquez Acevedo, Éduard Camilo Suárez Vásquez, Ana Mireya Suárez Cuadros, Gloria Alexandra Suárez Cuadros, Luz Miryam Suárez Cuadros, Juan Sebastián Castillo Suárez, Dídier Andrés Vega Suárez y Jéfferson López Cifuentes.

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