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CE - Auto interlocutorio 11001032600020220003400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020220003400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021)

Demandante: ÉDUARD ABELARDO SUÁREZ CUADROS Y OTROS1

Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE

REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO

QUE FIJÓ AGENCIAS EN DERECHO

Procede e l despacho a pronunciarse sobre la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por la parte demandante en contra del auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se fijó el valor de las agencias en derecho.

I. ANTECEDENTES

  1. La Sala profirió sentencia el 10 de diciembre de 2024 (índice 64 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso ex traordinario d e revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.
  1. Por auto de 11 de marzo de 2025 (índice 71 SAMAI) se fijó las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas y, se ordenó a la Secretaría que liquidara las costas procesales en la forma establecida en el artículo 366 del CGP.

derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas y, se ordenó a la Secretaría que liquidara las costas procesales en la forma establecida en el artículo 366 del CGP.

  1. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación (índice 71 SAMAI) contra el auto de 11 de marzo de 2025, por medio del cual se fijó las agencias en derecho y se ordenó a la Secretaría liquidar las costas procesales.

1 La parte demandante está conformada por Éduard Abelardo Suárez Cuadros, Sor María Vásquez Acevedo, Éduard Camilo Suárez Vásquez, Ana Mireya Suárez Cuadros, Gloria Alexandra Suárez Cuadros, Luz Miryam Suárez Cuadros, Juan Sebastián Castillo Suárez, Dídier Andrés Vega Suárez y Jéfferson López Cifuentes.2

Exp. 1001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021) Recurrente: Éduard Abelardo Suárez Cuadros y otros Recurso extraordinario de revisión

II. CONSIDERACIONES

  1. El artículo 242 del CPACA establece la procedencia del recurso de reposición contra todos los autos, salvo norma en contrario, en los siguientes términos:

“Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso” (negrillas adicionales).

En ese mismo sentido, el artículo 243 A del CPACA preceptúa que las siguientes providencias no son susceptibles de ningún recurso:

aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso” (negrillas adicionales).

En ese mismo sentido, el artículo 243 A del CPACA preceptúa que las siguientes providencias no son susceptibles de ningún recurso:

“Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…)

17. Las demás que por expresa disposición de este código o por otros estatutos procesales, no sean susceptibles de recursos ordinarios” (negrillas adicionales).

  1. El artículo 3662 del CGP regula el trámite y los lineamientos para la fijación de las agencias en derecho y la posterior aprobación de las costas procesales, de la

siguiente manera:

“Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secre tario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho qu e fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. (…).

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y

2 Aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA.3

Exp. 1001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021) Recurrente: Éduard Abelardo Suárez Cuadros y otros Recurso extraordinario de revisión

apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto d iferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (…)”. (resalta el despacho).

  1. De conformidad con la norma citada se deduce que i) el juez fija el valor de las agencias en derecho, ii) posteriormente, la Secretaría liquida las costas, esto es, los
  1. De conformidad con la norma citada se deduce que i) el juez fija el valor de las agencias en derecho, ii) posteriormente, la Secretaría liquida las costas, esto es, los gastos procesales e incluye el valor de las agencias en derecho que haya fijado el juez, iii) finalmente, el juez por auto resuelve sobre la aprobación de las costas, iv) los valores de los gastos procesales y las agencias en derecho (componentes de las costas) solo se pueden controvertir mediante la interposición de los recursos de reposición y de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de las costas, mas no contra el auto que fija las agencias en derecho y, v) en consecuencia, contra el auto que fija las agencias en derecho no procede ningún recurso, por cuanto la norma es clara al disponer que ese aspecto solo se puede controvertir posteriormente recurriendo el auto que aprueba la liquidación de las costas.
  1. En ese orden de ideas, se rechazarán por improcedentes de los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el auto que fijó las agencias en derecho, sin perjuicio de que posteriormente las partes pue dan impugnar el auto que apruebe la liquidación de las costas, en los precisos términos establecidos en el artículo 366 del CGP.

R E S U E L V E:

1º) Recházanse por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se fijó el valor de las agencias en derecho.

2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el

apelación interpuestos por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se fijó el valor de las agencias en derecho.

2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto proferido el 11 de marzo de 2025, en el sentido de liquidar las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

IG/EXP. DIGITAL

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