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CE - Auto interlocutorio 11001032600020220010400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020220010400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

Demandante: Ómar Rincón Murcia Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

1. El despacho procede a establecer los gastos en que se incurrió para la práctica del dictamen pericial decretado como prueba en la audiencia inicial del 17 de julio de 2024, así como a fijar los respectivos honorarios del auxiliar de la justicia y ordenar la compensación entre estos valores.

ANTECEDENTES

2. El señor Ómar Rincón Murcia, en ejercicio del derecho de acción, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería con el propósito de obtener: (i) la nulidad de la Resolución n.° 001054 del 23 de octubre de 2019, mediante el cual se rechazó y archivó la solicitud de minería tradicional ODG10381; (ii) la nulidad de la Resolución n.° 000698 del 24 de junio de 2020 que resolvió un recurso de reposición contra el primero de los actos señalados; (iii) que se ordene otorgar un contrato de concesión; (iv) que se inaplique por inconstitucionalidad por vía de excepción el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019

señalados; (iii) que se ordene otorgar un contrato de concesión; (iv) que se inaplique por inconstitucionalidad por vía de excepción el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 y (v) que se ordene el pago de los perjuicios materiales morales causados. Subsidiariamente, solicitó que se ordenara a la Agencia Nacional de Minería continuar con el trámite de formalización minera con radicado ODG-103811.

3. Surtidos los trámites procesales correspondientes 1, e l 17 de julio de 2024, se celebró audiencia inicial en la cual se dictó auto que dispuso decretar como pruebas, entre otros , un dictamen pericial con el objetivo de determinar si, como consecuencia del rechazo de la solicitud de minería tradicional ODG10381, el demandante tuvo una afectación emocional o psicológica, consistente en una profunda tristeza o depresión2.

1 El asunto se radicó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, el cual declaró su falta de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente a esta Corporación. El proceso fue asignado a este despacho. La demanda fue inicialmente inadmitida, pero l uego de su subsanación fue admitida el 13 de junio de 2022. La Agencia Nacional de Minería fue notificada de esta decisión, pero no contestó la demanda . Adicionalmente, en el presente asunto: (i) se negó una solicitud de medida cautelar deprecada por la actora y (ii) se ordenó a la Agencia Nacional de Minería aportar antecedentes administrativos. 2 SAMAI, índice 99Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

antecedentes administrativos. 2 SAMAI, índice 99Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

Demandante: Ómar Rincón Murcia Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

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4. Con el propósito de recaudar la experticia, el 26 de marzo de 2025, se llevó a cabo la diligencia en la que se posesionó como perito al psicólogo John Samir Padilla Mora3. En dicha actuación se informó que: (i) los honorarios del experto serían fijados por el despacho una vez se practi cara el dictamen pericial y se surt iera su contradicción, conforme a lo previsto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA); y (ii) en caso de requerir viáticos u otros gastos para la elaboración de la pericia, el referido profesional debía informarlo al despacho dentro de los tres días siguientes a la finalización de la audiencia.

5. En cumplimiento de lo anterior, el 31 del mismo mes y año, el experto allegó la propuesta de los gastos de la pericia, los cuales fueron fijados por el despacho el 8 de abril de 2025 por la suma de $4’240.0004.

6. Agotados los trámites procesales correspondientes 5, el 12 de agosto de 2025 , el mencionado auxiliar de la justicia allegó la experticia decretada como prueba6.

7. Mediante auto del 1 de octubre de 2025, el despacho ordenó, entre otros aspectos:

(i) prescindir de la práctica de la contradicción del dictamen pericial en audiencia ;

7. Mediante auto del 1 de octubre de 2025, el despacho ordenó, entre otros aspectos:

(i) prescindir de la práctica de la contradicción del dictamen pericial en audiencia ; (ii) oficiar al mencionado psicólogo para que allegara los documentos que acreditaran los gastos en que incurrió en la experticia ; y (iii) fijar fecha para la audiencia de pruebas7.

8. El 6 de octubre siguiente, el referido psicólogo allegó memorial en el cual adjuntó los documentos que, a su juicio, acreditaban los gastos de experticia por un total de

$3’091.0008.

9. El 22 de octubre de 2025, se celebró audiencia de pruebas, en la cual se ordenó, entre otros: (i) poner en conocimiento de los sujetos procesales , por el término de tres (3) días de los elementos referidos en el párrafo anterior9; (ii) que la fijación de los honorarios se decidiría en auto posterior; y (iii) correr traslado a las partes para alegar de conclusión10.

10. La demandante presento sus alegatos de conclusión el 31 de octubre de 202511, la demandada lo hizo el 6 de noviembre del mismo año12. El Ministerio Público rindió concepto el 5 de noviembre de 202513.

3 SAMAI, índice 155 4 SAMAI, índice 160 5 SAMAI, índice 184 6 SAMAI, índice 190 7 SAMAI, índice 196 8 SAMAI, índice 200 9 Término que se computaría a partir del día siguiente a la finalización de la diligencia. 10 SAMAI, índice 206 11 SAMAI, índice 207

7 SAMAI, índice 196 8 SAMAI, índice 200 9 Término que se computaría a partir del día siguiente a la finalización de la diligencia. 10 SAMAI, índice 206 11 SAMAI, índice 207 12 SAMAI, índice 208 13 SAMAI, índice 209Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

Demandante: Ómar Rincón Murcia Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

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CONSIDERACIONES

11. De acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 202 114, la competencia para proveer sobre los gastos y honorarios de pericia radica en el consejero sustanciador, en cuanto no corresponde a alguna de las providencias que deba proferir la Sala.

12. Respecto de los gastos de pericia , se advierte que el artículo 220 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 15, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021, asigna a la parte solicitante del dictamen la carga de suministrar las sumas requeridas para cubrir viáticos u otr as expensas indispensables para su ejecución , las cuales deberán ser desembolsadas por el interesado dentro del plazo que señale el juez . Si quien solicitó la prueba no consigna los montos ordenados dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.

13. Con el dictamen, el perito deberá aportar los soportes de los costos en que incurrió

consigna los montos ordenados dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.

13. Con el dictamen, el perito deberá aportar los soportes de los costos en que incurrió para su elaboración. Los valores que no se encuentren justificados deben ser reembolsados a órdenes del despacho.

14. En el caso concreto, se advierte que el despacho tasó los gastos de la experticia en la suma de $4 ’240.000, esto según la estimación presentada por el perito y la evaluación hecha por e ste órgano judicial sobre la razonabilidad de los conceptos solicitados. Según la norma ejusdem, tal fijación es preliminar, pues su finalidad es la de permitir la ejecución de la prueba y, como se explicó , el reconocimiento definitivo de tales costos queda sujeto a la acreditación que aport e el perito sobre los montos efectivamente utilizados.

15. Sobre el particular, el psicólogo que rindió la experticia allegó los siguientes documentos para demostrar los montos en que incurrió para su elaboración : (i) cuentas de cobro del 31 de mayo de 2025 y 10 de junio del mismo año por valor de $1’400.000 y $690.000 por concepto de alquiler de consultorio suscritas por Myriam Paola Ortiz; (ii) factura expedida por la empresa PSEA relacionadas con la compra que realizó el psicólogo de las pruebas IDER y PAI, para el diagnóstico y la valoración de la afectación emocional; y (iii) recibos de caja menor por concepto de

14 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. (Artículo modificado por el artículo

valoración de la afectación emocional; y (iii) recibos de caja menor por concepto de

14 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021) La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia , incluida la que resuelva el recurso de queja” (se destaca). 15 “ARTÍCULO 220. Designación y gastos del peritaje solicitado. Al decretar el dictamen el juez o magistrado ponente designará el perito que debe rendirlo y resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recu rso alguno. // El perito designado será posesionado con las advertencias de ley y previo juramento. Si es del caso, el juez o magistrado ponente ordenará a la parte que solicitó el dictamen que le suministre al perito lo necesario para viáticos y gastos de la pericia, dentro del término que al efecto señale. Este término podrá ser prorrogado por una sola vez. // Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba. // Con el dictamen p ericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado”.Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

Demandante: Ómar Rincón Murcia

Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado”.Radicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

Demandante: Ómar Rincón Murcia Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

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transporte, por un valor total de $ 600.800, y de almuerzos , por $182.000. La sumatoria de las anteriores cifras arroja un total de $3’091.000.

16. De los mencionados documentos se corrió traslado a las partes, por el término de tres (3) días, sin que ninguna de ellas presentara objeción o reparo frente a estos.

17. Ahora, al analizar la relación entre los anteriores emolumentos y costos con la práctica de la pericia , se advierte que tales rubros guardan relación con las actividades necesarias para la elaboración del dictamen, así: (i) el transporte resulta inherente a la práctica de la prueba , habida cuenta de que el perito debió desplazarse a Facatativa16 para valorar a Ómar Rincón Murcia y realizar entrevistas a algunas personas que conocían acerca de l estado emocional de este último; (ii) el alquiler de consultorio corresponden a l espacio profesional necesario para el desarrollo de una evaluación psicológica clínica ; (iii) l a factura relativa a la adquisición de instrumentos psicométricos (IDER y PAI) permiten apreciar el estado del evaluado, lo cual constituye el objeto mismo de la prueba decretada y; (iv) las expensas por almuerzos hacen parte de los viáticos que se deben al perito, en tanto existe la necesidad de cubrir alimentación durante el desarrollo efectivo de la labor

del evaluado, lo cual constituye el objeto mismo de la prueba decretada y; (iv) las expensas por almuerzos hacen parte de los viáticos que se deben al perito, en tanto existe la necesidad de cubrir alimentación durante el desarrollo efectivo de la labor que le fue encomendada al psicólogo.

18. Además, el despacho considera que se deben tener en cuenta los mencionados documentos para acreditar los gastos en que se incurrió para la elaboración del dictamen, ya que: (i) identifican al emisor y reflejan su origen; (ii) indican la fecha de expedición; (iii) describen el concepto del gasto y; (iv) permiten establecer el valor individual de cada erogación , por lo que se tendrá que se encuentra acreditada la suma de $3’091.000 como gasto efectuado en el marco del artículo 220 del CPACA.

19. En re lación con lo anterior, se debe señalar que la suma desembolsada por el demandante a la cuenta del psicólogo para cubrir los gastos de la pericia fue de $4’240.000, mientras que los demostrados por el auxiliar de la justicia ascienden a $3’091.000. En estas circunstancias , existe una diferencia de $1 ’149.000, correspondiente a recursos que no fueron ejecutados.

20. De conformidad con el inciso final del artículo 220 ejusdem, las sumas no justificadas deberán ser reembolsadas a órdenes del despacho. No obstante, dado que los honorarios del perito aún no han sido fijados, resulta procedente establecer primero su cuantía, con el propósito de determinar si el excedente descrito en el párrafo anterior pueda compensarse con la remuneración que le corresp onda por

que los honorarios del perito aún no han sido fijados, resulta procedente establecer primero su cuantía, con el propósito de determinar si el excedente descrito en el párrafo anterior pueda compensarse con la remuneración que le corresp onda por su labor. Para ello se pasa a determinar cómo deben establecerse dichos montos.

21. En cuanto a los honorarios del experto, el artículo 221 ibidem17, modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021, dispone que estos se fijan luego de practicada

16 Índice 200 de Samai 17 “ARTÍCULO 221. Honorarios del perito . Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecuti vo la competencia se regirá por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública. Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria. // La parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pago de los honorarios del perito. Cuando elRadicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

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la referida prueba y surtida su contradicción. El auto que los establece presta mérito ejecutivo y solo admite reposición. En relación con quién es el encargado de pagarlos, la citada disposición prevé que esta carga corresponde, por regla general,

la referida prueba y surtida su contradicción. El auto que los establece presta mérito ejecutivo y solo admite reposición. En relación con quién es el encargado de pagarlos, la citada disposición prevé que esta carga corresponde, por regla general, a quien lo solicitó, salvo que el dictamen hubiera s ido pedido por ambas partes o decretado de oficio, casos en los cuales la consignación de tales expensas se distribuye en igual proporción entre estos.

22. Respecto de los criterios que deben seguirse para establecer su valor, el artículo 23 del Acuerdo PCSJA21 -11854 de 2021 18 del Consejo Superior de la Judicatura señala que deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros: (i) complejidad del proceso; (ii) cuantía de las pretensiones; (iii) duración del peritaje; (iv) requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo; y (v) naturaleza de los bienes y su valor.

23. Adicionalmente, el artículo 24 ibidem19 señala que los honorarios de dictámenes periciales, distintos de avalúos, oscilarán entre cinco (5) y mil cincuenta (1050) salarios mínimos legales diarios vigentes y que en aquellos casos que revistan una especial complejidad podrán fijarse sin sujeción a estos límites.

24. Precisado lo anterior, el despacho determinará la retribución monetaria que debe recibir el auxiliar de la justicia por elaborar la experticia, para lo cual se observarán los parámetros contenidos en el artículo 23 del Acuerdo PCSJA21 -11854 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura 20, así como el rango tarifario establecido en el artículo 24 ibídem.

los parámetros contenidos en el artículo 23 del Acuerdo PCSJA21 -11854 de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura 20, así como el rango tarifario establecido en el artículo 24 ibídem.

dictamen sea decretado a solicitud de las dos partes, así como cuando sea decretado de oficio, corresponderá su pago a las partes en igual proporción. En el evento en que una de las partes no pague que le corresponde, la otra parte podrá asumir dicho pago. // PARÁGRAFO. De conformidad con lo indicado en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá un listado debidamente actualizado de peritos en todas las áreas del conocimiento que se requieran. Se garantizará que quien integre la lista tenga los conocimientos, la idoneidad, la experiencia y la disponibilidad para rendir el dictamen. Igualmente, establecerá los parámetros y tarifas para la remuneración de los servicios prestados por los peritos de acuerdo con los precios del mercado para los servicios de cada profesión. En el caso de que se trate de un asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá fijar los honorarios al perito sin sujeción a la tarifa oficial”. 18 “Artículo 23.º Parámetros para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, fijará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) Complejidad del proceso. ii) Cuantía de las pretensione s. iii) Duración del peritazgo. iv) Requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y, v) Naturaleza de los bienes y su valor. // PARÁGRAFO. El funcionario de conocimiento podrá acudir a instituciones especializadas

Requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y, v) Naturaleza de los bienes y su valor. // PARÁGRAFO. El funcionario de conocimiento podrá acudir a instituciones especializadas de carácter públic o o privado, y/o a las asociaciones, agremiaciones, federaciones o colegios de profesionales, entre otros, de reconocida trayectoria e idoneidad, con el fin de consultar los precios del mercado, según el área de que se trate, para establecer la remuneració n de los servicios prestados por los peritos”. 19 “ARTÍCULO 24.º DE LAS TARIFAS. Con base en los parámetros señalados en el artículo anterior, la remuneración de los peritos como auxiliares de la justicia, se regirá por las siguientes reglas: // 1. Los honorarios de dictámenes periciales distintos de avalúos oscilarán entre cinco (5) y mil cincuenta (1050) salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 23° del presente acuerdo. // 2. En caso de que se trate de un asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá fijar los honorarios sin sujeción a los límites anteriores. // Parágrafo. Los honorarios que devengarán los peritos avaluadores se regirán exclusivamente por la Ley 1673 de 2013 y aquellas normas que la desarrollen o la complementen”. 20 Los criterios son los siguientes: (i) complejidad del proceso; (ii) cuantía de las pretensiones; (iii) duración de la experticia; (iv) requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y (v) naturaleza de los bienes y su valorRadicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

duración de la experticia; (iv) requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y (v) naturaleza de los bienes y su valorRadicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

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25. En lo relativo al criterio de complejidad del proceso, se advierte que la demanda cuestiona los actos administrativos relacionados con el rechazo de una solicitud de legalización de minería tradicional, la eventual procedencia de un contrato de concesión, la excepción de inconstitucionalidad del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 y los perjuicios morales derivados de esta.

26. Como puede observarse el litigio se enmarca en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual se adujo la existencia de algunas afectaciones de orden inmaterial sufridas por el actor , para su probanza el demandante solicitó un dictamen pericial cuya práctica no introduce mayores cargas al sub examine, en tanto responde a un procedimiento que tiene que ver con la evaluación emocional del actor y que no resulta extraño en la jurisdicción. En estas circunstancias, la experticia practicada dentro d el asunto se ubica dentro de los parámetros habituales de complejidad que conoce esta Corporación, sin que se advierta la necesidad de un tratamiento que exceda lo ordinario.

27. En lo que tiene que ver con la cuantía, se observa que esta se estimó en la demanda por un total de $4.300’000.000. El peritaje practicado se encuentra vinculado con la

27. En lo que tiene que ver con la cuantía, se observa que esta se estimó en la demanda por un total de $4.300’000.000. El peritaje practicado se encuentra vinculado con la acreditación de los perjuicios morales, los cuales fueron calculados por la parte actora en la suma de 90 SMLMV. En esa medida, resulta razonable concluir que la valoración psicológica requerida no supone un impacto significativo en términos de la cuantía señalada en el esc rito introductorio, pues su finalidad se circunscribe a sustentar un daño inmaterial cuya entidad económica, dentro del contexto general del proceso, no representa un nivel elevado.

28. En cuanto al tercer criterio, esto es, la duración del perita je, se observa que el dictamen se elaboró entre el 29 de abril y el 9 de junio de 2025, con actividades distribuidas en 7 días efectivos de trabajo. En ese lapso se practicaron 10 entrevistas, que suman 13 horas, además de 2 pruebas psicométricas (PAI e IDER) aplicadas en dos fechas distintas y con una duración conjunta de 6 horas.

29. Respecto de los requerimientos técnicos, científicos o artísticos del encargo, el dictamen psicológico exigió la utilización de un consultorio , así como el uso de evaluadores psicométricos estandarizados (IDER y PAI). De esta forma , se evidencia que el dictamen requirió de insumos habituales para la práctica de la prueba, sin que se advierta la utilización de recursos extraordinarios para la adecuada realización del encargo.

30. En lo que tiene que ver con la naturaleza de los bienes y su valor, la experticia tuvo

prueba, sin que se advierta la utilización de recursos extraordinarios para la adecuada realización del encargo.

30. En lo que tiene que ver con la naturaleza de los bienes y su valor, la experticia tuvo por objeto examinar la posible afectación emocional o psicológica del demandante, de ahí que no se trate de un objeto y, en consecuencia, dicho parámetro no resulta aplicable para la fijación de los honorarios del perito en el presente caso.

31. A partir de la valoración conjunta de los criterios previstos en el Acuerdo PCSJA2111854 de 2021 , el despacho considera que la labor del auxiliar de la justicia no comportó exigencias que ameriten ubicar los honorarios en los tramos superiores de la escala tarifaria, dado que la complejidad del litigio se mantiene dentro de losRadicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

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márgenes habituales; la cuantía asociada específicamente al dictamen (limitada a la acreditación de perjuicios morales) presenta una incidencia económica moderada; la duración del peritaje comportó actividades concentradas en siete días efectivos de trabajo; y finalmente, el parámetro relativo a la naturaleza y valor de los bienes no resulta aplicable. En estas condiciones, resulta proporcionado y razonable fijar dicha remuneración en sesenta (60) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($2’847.000), cuantía que refleja de manera adecuada la retribución que debe recibir

es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($2’847.000), cuantía que refleja de manera adecuada la retribución que debe recibir el referido profesional por el encargo.

32. Cabe recordar, como se señaló previamente, que la suma inicialmente tasada por el despacho y desembolsada por el accionante para cubrir los gastos de la pericia ascendía a $4 ’240.000, mientras que los gastos efectivamente acreditados por el perito fueron de $3 ’091.000, generando una diferencia de $1 ’149.000 a favor del demandante. En este contexto se evidencian dos vínculos obligacionales diferenciados: por una parte, el demandante debe cubrir el monto reconocido por la labor del auxiliar de la justicia, quien a su vez ostenta la calidad de acreedor respecto de dicha suma; y, por otra, el referido profesional queda obligado a restituir el remanente derivado de las expensas no utilizadas, frente al cual el accionante adquiere la posición crediticia. La concurrencia de estas relaciones (una a cargo del actor y otra a cargo del experto) genera la reciprocidad necesaria para permitir la compensación entre ambas prestaciones, evitando trámites adicionales de reintegro o cobro.

33. Adicionalmente, atendiendo al principio de economía procesal se advierte que el anterior cruce de cuentas entre los recursos no ejecutados y los honorarios fijados permite satisfacer, las obligaciones derivadas tanto de la devolución de los valores no acreditados como del pago de la remuneración del perito (parcialmente), evitando realizar actuaciones bancarias innecesarias. La mencionada compensación permite satisfacer simultáneamente la obligación de reintegrar los

no acreditados como del pago de la remuneración del perito (parcialmente), evitando realizar actuaciones bancarias innecesarias. La mencionada compensación permite satisfacer simultáneamente la obligación de reintegrar los valores no acreditados y la de cubrir la remuneración del perito agiliza ndo la actuación judicial.

34. En consecuencia, el despacho ordena rá que la suma de $1’149.000, correspondiente a los gastos no ejecutados, se compense con los honorarios del perito fijados en sesenta (60) salarios mínimos diarios legales vigentes que equivalen a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($2’847.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, procediendo a liquidar la diferencia a favor del perito . Ahora, realizado el cruce de cuentas entre dicho valor y las expensas no ejecutadas, resulta un saldo a favor del perito por UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MI L PESOS ($1’698.000), suma que deberá cancelar el demandante.

35. Por otro lado, se observa que el CPACA no prevé de forma expresa el plazo para realizar el pago referido previamente21; sin embargo, del contenido del artículo 221

21 Conforme al inciso final del artículo 117 del CGP “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podráRadicación: 11001-03-26-000-2022-00104-00 (68399)

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ibidem se desprende que la determinación de ese término corresponde al despacho. En efecto, la norma dispone que el valor de los honorarios será fijado mediante auto que presta mérito ejecutivo, por lo que en la providencia se de be consignar la obligación de forma clara, expresa y exigible 22. Para que ello sea posible, es necesario que se señale la oportunidad en que debe satisfacerse, pues de lo contrario el auto no puede funcionar como título en los términos previstos por el legislador.

36. En este orden de ideas, el despacho encuentra razonable que la parte demandante pague al auxiliar de la justicia John Samir Padilla Mora, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

PESOS ($1’698.000).

37. Se pone de presente que según el artículo 221 del CPACA cuando el deudor de los honorarios sea una entidad pública la competencia para su cobro vía ejecutiva se rige por el factor de conexidad , pero si el ejecutado es un particular , como en este caso, le corresponde conocer del proceso ejecutivo a la jurisdicción ordinaria . En ese sentido, las eventuales actuaciones ejecutivas tendientes a reclamar dicho crédito no deberán promoverse ante esta Corporación.

38. Por último, se ordenará comunicar esta decisión al auxiliar de la justicia para los fines pertinentes.

39. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

crédito no deberán promoverse ante esta Corporación.

38. Por último, se ordenará comunicar esta decisión al auxiliar de la justicia para los fines pertinentes.

39. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: TENER como gastos de pericia acreditados por el auxiliar de la justicia, psicólogo John Samir Padilla Mora, la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y UN

MIL PESOS $3’091.000.

SEGUNDO: FIJAR los honorarios del perito John Samir Padilla Mora en sesenta (60) salarios mínimos diarios legales vigentes que equivalen a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($2’847.000) , cuyo deudor es

el demandante Ómar Rincón Murcía.

prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento”.

22 Los requisitos del título ejecutivo se encuentran previstos en el artículo 422 del CGP, el cual dispone lo siguiente: “ Título ejecutivo. Pu

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