CE - Auto interlocutorio 11001032600020230007100 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230007100 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860)
Demandante: CARLOS FRANCISCO SAAVEDRA ROA
Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP
Medio de Control: NULIDAD SIMPLE - CPACA
Asunto: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO
PRESENTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Decide la Sala 1 sobre la manifestación de impedimento formulada por el señor magistrado Diego Enrique Franco Victoria, visible en el índice 102 del sistema de gestión judicial SAMAI, de conformidad con lo siguiente:
- El 27 de abril de 2023 2, el señor Carlos Francisc o Saavedra Roa presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra el Departamento Nacional de Planeación - DNP, con el fin de que se declar e la nulidad del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 142 de 2023 ; la demanda correspondió por reparto al despacho a cargo del consejero de Estado
Alberto Montaña Plata.
- El 28 de mayo de 2024 3, el despacho del señor magistrado Alberto Montaña Plata, al resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, suspendió
Alberto Montaña Plata.
- El 28 de mayo de 2024 3, el despacho del señor magistrado Alberto Montaña Plata, al resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, suspendió provisionalmente los efectos del acto demandado; contra esa decisión el Departamento Nacional de Planeación – DNP el día 7 de junio de 2024 interpuso
1 De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA que dispone lo siguiente: “Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…).
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…). b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código”. 2 Índice 2 SAMAI. 3 Índice 28 SAMAI.2
Expediente: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860)
Demandante: Carlos Francisco Saavedra Roa Nulidad simple – CPACA
recurso de súplica 4, motivo por el cual el cuaderno de medidas cautelares fue remitido el 1° de abril de 2025 5 al despacho que le sigue en turno 6 (índice 93
SAMAI).
- Por auto de 9 de mayo de 2025 (índice 94 SAMAI), el señor magistrado Fredy Ibarra Martínez (E) 7 ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación realizar el sorteo de dos (2) conjueces con el fin de completar el quorum para conformar la Sala de Decisión; razón por la cual fueron designados como
Ibarra Martínez (E) 7 ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación realizar el sorteo de dos (2) conjueces con el fin de completar el quorum para conformar la Sala de Decisión; razón por la cual fueron designados como conjueces los señores cons ejeros de Estado Fernando Alexei Pardo y María Adriana Marín8. Al respecto, debe precisarse que en atención a que la magistrada María Adri ana Marín culminó su periodo constitucional, la Sala Plena de esta Corporación designó en su reemplazo a la consejera de Estado Zoranny Castillo Otálora.
- Encontrándose el asunto al despacho para resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demanda da, el señor magistrado Diego Enrique Franco Victoria manifestó impedimento (índice 102 SAMAI) para resolver dicho recurso con fundamento en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, que
dispone lo siguiente:
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…).
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” (negrilla adicional).
- La declaración de impedimento se fundamentó en que “sost[iene] una amistad íntima con el demandante ”, el señor Carlos Francisco Saavedra Roa (índice 102
SAMAI).
- En la forma y términos en que fue formulado el impedimento estima la Sala que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP debido a que el magistrado Diego Enrique Franco Victoria manifestó tener una
4 Índice 33 SAMAI.
se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP debido a que el magistrado Diego Enrique Franco Victoria manifestó tener una
4 Índice 33 SAMAI. 5 Para esta fecha el despacho se encontraba a cargo del señor magistrado Fredy Ibarra Martínez (E). 6 Despacho a cargo del consejero de Estado Diego Enrique Franco Victoria. 7 Posterior al encargo del señor magistrado Fredy Ibarra Martínez el despacho quedó a cargo del magistrado Diego Enrique Franco Victoria. 8 De conformidad con el acta de 20 de mayo de 2025 visible en el índice 99 del aplicativo para la gestión judicial SAMAI.3
Expediente: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860)
Demandante: Carlos Francisco Saavedra Roa Nulidad simple – CPACA
amistad íntima con el demandante, razón por la cual dicho impedimento ser á aceptado.
R E S U E L V E :
1º) Declárase fundado el impedimento manifestado por el señor consejero de Estado Diego Enrique Franco Victoria.
2º) Por Secretaría, comuníquese esta decisión al señor consejero de Estado Diego Enrique Franco Victoria.
3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación háganse las respectivas anotaciones y las correspondientes compensaciones en favor de este despacho judicial en el reparto de asuntos de esta naturaleza.
4°) Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección
con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Conjuez Conjuez
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por l os Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.