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CE - Auto interlocutorio 11001032600020230007800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230007800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 69899

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00078-00

Recurrente: Luis Enrique Borda Ladino y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Constituye un nuevo proceso y no una continuación del ordinario. DESISTIMIENTO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Procede por remisión del artículo 306 del CPACA. NO TRAMITAR SOLICITUD DE DESISTIMIENTO -Solicitud de retiro de la solicitud de desistimiento.

Encontrándose el proceso al Despacho, corresponde pronunciarse sobre el memorial allegado el 22 de agosto de 20251 por el abogado de la parte recurrente

I. ANTECEDENTES

El recurso extraordinario de revisión

El señor Luis Enrique Ladino y otros, a través de apoderado judicial present aron demanda de reparación direc ta contra la Nación -Ministerio de Defens aEjército Nacional por los perjuicios derivados de los daños a la salud y pérdida de capacidad laboral que sufrió durante la prestación del servicio militar obligatorio.

El 16 de diciembre de 2019 2, el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira accedió a las pretensiones de la demanda . Decisión que fue objeto de recurso de

capacidad laboral que sufrió durante la prestación del servicio militar obligatorio.

El 16 de diciembre de 2019 2, el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira accedió a las pretensiones de la demanda . Decisión que fue objeto de recurso de apelación y en consecuencia, e l 23 de marzo de 2023 3, el Tribunal Administrativo de Risaralda revocó parcialmente la sentencia de primera respecto a los perjuicios por daño a la salud y perjuicios materiales por lucro cesante consolidado y futuro.

1 Cfr. SAMAI, índice 46. 2 Cfr. SAMAI, índice 22. 3 Cfr. SAMAI, índice 12 del proceso ordinario.2 Expediente N°. 11001-03-15-000-2023-00078-00

Recurrente: Luis Enrique Borda Ladino y otros Auto: aceptación retiro de desistimiento

Contra la citada providencia, el 26 de mayo de 20234, el señor Luis Enrique Ladino y otros , a través de apoderado judicial interpus ieron recurso extraordinario de revisión.

El 16 de junio de 2023 5, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión por la falta de: i) designación correcta de las partes; ii) indicación de las direcciones de notificación de todas las partes o sus representantes ; iii) remisión de la constancia de envío del recurso y sus anexos a la parte demandada, y el poder conferido para la interposición del recurso, según lo establecido en el artículo 252 del CPACA y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

El 4 de julio de 2023 6, el recurrente aportó escrito de subsanación , así como la

artículo 252 del CPACA y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

El 4 de julio de 2023 6, el recurrente aportó escrito de subsanación , así como la remisión del recurso y sus anexos a la parte demandada.

En consecuencia , e l 9 de agosto de 2024 7 , el Despacho admitió el recurso . Decisión que se notificó e n debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público8. El Ministerio Público emitió concepto el 30 de agosto de 2023 9 y la parte demandada guardó silencio.

El 4 de octubre de 2023 10, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas , y e l 22 de febrero de 2024 11, se resolvió dicha solicitud. Decisión que fue notificada el 27 de enero de 202512 y el 3 de abril de 2024 13 el expediente ingresó al despacho para fallo.

El 10 de febrero de 2025 14, la parte recurrente presentó solicitud de prelación de fallo, la cual fue resuelta e l 31 de marzo de 202515 siendo esta denegada por no enmarcarse en las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 para alterar el turno de fallo. La decisión fue notificada por estado del 8 de abril de 202516.

4 Cfr. SAMAI, índice 2. 5 Cfr. SAMAI, índice 4. 6 Cfr. SAMAI, índice 8. 7 Cfr. SAMAI, índice 10. 8 Cfr. SAMAI, índices 12 ,13, 17 y 18. 9 Cfr. SAMAI, índice 21.

6 Cfr. SAMAI, índice 8. 7 Cfr. SAMAI, índice 10. 8 Cfr. SAMAI, índices 12 ,13, 17 y 18. 9 Cfr. SAMAI, índice 21. 10 Cfr. SAMAI, índice 24. 11 Cfr. SAMAI, índice 26. 12 Cfr. SAMAI, índice 28. 13 Cfr. SAMAI, índice 32. 14 Cfr. SAMAI, índice 33. 15 Cfr. SAMAI, índice 34. 16 Cfr. SAMAI, índice 36.3 Expediente N°. 11001-03-15-000-2023-00078-00

Recurrente: Luis Enrique Borda Ladino y otros Auto: aceptación retiro de desistimiento

El 7 de abril 202517, la parte recurrente allegó memorial de desistimiento del recurso, en los siguientes términos:

MAURICIO GOMEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de mi firma, atendiendo a negativa del Despacho a dar prelación del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN y por el contrario, someter dicho trámite a turno de sentencia y a la negativa del recurrente de volver a esperar un turno que ya hizo por varios años en el Tribunal Administrativo de Risaralda, me permito desistir del recurso extraordinario propuesto y solicito la inmediata devolución del expediente al Juzgado de origen para tramitar las respectivas copias para cuenta de cobro.

El 28 de julio de 2025, mediante auto el Despacho requirió al apoderado para que allegara poder con la facultad expresa para desistir del recurs o 18 . En

de cobro.

El 28 de julio de 2025, mediante auto el Despacho requirió al apoderado para que allegara poder con la facultad expresa para desistir del recurs o 18 . En consecuencia, el 22 de agosto de 2025, el apoderado allegó escrito indicando:

MAURICIO GOMEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado de la parte actora , me permito solicitar el retiro del escrito que solicitó el desistimiento del recurso extraordinario de revisión y que no ha sido aceptado por el Despacho y en consecuencia, solicito se proceda a resolver de fondo el mismo.

II. CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de revisión, al margen de su denominación, constituye un nuevo proceso y no una continuación del proceso ordinario, tanto así que el CPACA establece una competencia especial para su conocimiento, así como unas causales específicas de revisión , el término para interponer el recurso y el trámite de conformidad con los artículos 249-255 de dicho estatuto procesal.

2. Ahora bien, la figura del desistimiento de pretensiones se encuentra regulada en el Capítulo II del Título Único de la Sección Quinta del CGP, aplicable a los asuntos en conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. De manera más precisa, se tiene que el artículo 314 del CGP faculta al demandante para desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, la cual deberá ser aceptada por auto que tendrá efectos de sentencia.

3. Descendiendo al caso en concreto, se observa que , aunque el 7 de abril de

pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, la cual deberá ser aceptada por auto que tendrá efectos de sentencia.

3. Descendiendo al caso en concreto, se observa que , aunque el 7 de abril de 2025, el abogado Mauricio Gómez actuando como apoderado de la parte

17 Cfr. SAMAI, índice 38. 18 Cfr. SAMAI, índice 40.4 Expediente N°. 11001-03-15-000-2023-00078-00

Recurrente: Luis Enrique Borda Ladino y otros Auto: aceptación retiro de desistimiento

recurrente, presentó solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de revisión de la referencia , de manera posterior, esto es, el 22 de agosto de 2025 manifestó expresamente su intensión de retirar dicha solicitud, para que así, se emitiera pronunciamiento de fondo.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho aceptará lo manifestado respecto al retiró del referido memorial dicho y ordenara que una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el proceso para continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de la parte demandante, respecto al retiro del escrito radicado el 22 de agosto de 2025, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia INGRESAR el expediente al Despacho, para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

expediente al Despacho, para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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