CE - Auto interlocutorio 11001032600020230008000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230008000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902)
Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Recurso de reposiciónrechazo de recurso extraordinario de revisión-confirma
El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el Auto de 1 de octubre de 2024 , por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión como consecuencia de no haberse subsanado.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones
1. ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 20231, Víctor Daniel Viveros Villegas presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de primera instancia de 23 enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca que negó las pretensiones de la demanda y la Sentencia de 30 de marzo de 2022, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B la confirmó.
2. El 31 de octubre de 2023 2, se inadmitió el recurso extraordinario de
medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B la confirmó.
2. El 31 de octubre de 2023 2, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no indicó expresamente contra que providencia interpuso el recurso de revisión, no allegó la respectiva constancia de ejecutoria, no acredito el envió del recurso y sus anexos a la parte demandada, ni tampoco argumentó de manera precisa la causal de revisión invocada. Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo.
3. El 1 de octubre de 2024 3, se rechazó el recurso extraordinario de revisión porque el término concedido para la subsanación trascurrió en silencio de la parte actora.
4. El 10 de octubre de 20244, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Como fundamento, manifestó que el
1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 10. 4 Índice Samai 14.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902)
Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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recurso de revisión fue subsanado en los términos indicados en el auto que inadmite y fue enviado a esta Corporación al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, el 15 de noviembre de 2023, a través
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recurso de revisión fue subsanado en los términos indicados en el auto que inadmite y fue enviado a esta Corporación al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, el 15 de noviembre de 2023, a través de la empresa “CERTIPOSTAL”.
5. El 19 de mayo de 2025, previo a resolver el recurso de reposición interpuesto, este despacho requirió a la Secretaría General del Consejo de Estado para que certifi cara si el 15 de noviembre de 2023 fue radicado mediante correo electrónico un memorial, con destino al presente proceso y si, en ese correo, se adjuntó la subsanación del recurso de revisión.
6. El 4 de junio de 2025 5, la Secretaria General del Consejo de Estado informó que verificado el buzón oficial
secgeneral@consejodeestado.gov.co no se encontró memorial de subsanación remitido el 15 de noviembre de 2023 con destino al expediente de la referencia.
2. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con el artículo 242 de l CPACA 6 el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante es procedente. Respecto de la oportunidad y trámite del recurso de reposición, el CPACA remite expresamente a las normas contempladas en Código General del Proceso En relación con la oportunidad, el artículo 318 del CGP dispone que el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, cuando aquel se profiera fuera de audiencia. Habida consideración de que la ejecutoria del auto objeto de impugnación transcurrió desde el 9 hasta el 11 de octubre de 2024
de los 3 días siguientes a la notificación del auto, cuando aquel se profiera fuera de audiencia. Habida consideración de que la ejecutoria del auto objeto de impugnación transcurrió desde el 9 hasta el 11 de octubre de 2024 y que el recurso se ejerció el 10 de octubre del mismo año, resultó oportuno
8. Se confirmará el Auto de 1 de octubre de 2024, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante dado que no fue subsanado.
9. En el presente asunto, se advierte que, la parte actora afirm ó haber subsanado el recurso de revisión inadmitido . Sin embargo, el escrito de subsanación no se encuentra en el aplicativo SAMAI ; asimismo, de la verificación realizada por la Secretar ía General del Consejo de Estado se advierte que no se encontró el memo rial supuestamente enviado por el accionante a través de la empresa “CERTIPOSTALES”. En esa medida, no se evidencia que la subsanación haya sido allegada con destino a este
5 Índice Samai 27. 6 “ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902)
Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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proceso. En consecuencia, se confirmará el Auto de 1 de octubre de 2024,
Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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proceso. En consecuencia, se confirmará el Auto de 1 de octubre de 2024, que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 1 de octubre de 2024, por medio del cual, se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Víctor Daniel Viveros Villegas , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado