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CE - Auto interlocutorio 11001032600020230008100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230008100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00081-00 (69903) Recurrentes: Isaías Moisés Guerrero Ruiz y otros

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00081-00 (69903) Recurrentes: Isaías Moisés Guerrero Ruiz y otros Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Isaías Moisés Guerrero Ruiz y otros, condenando a la parte recurrente al pago de costas, en favor de la parte contraria que intervino en el proceso, y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1. 2. La Secretaría de la Sección Tercera, mediante liquidación de nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), procedió así2: RUBRO MONTO Agencias en derecho en favor de: Emdupar S.A. E.S.P $1423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1423.500 1 Índice 41 de SAMAI. 2 Índice 47 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00081-00 (69903)

auxiliares de la justicia $0.00 Total $1423.500 1 Índice 41 de SAMAI. 2 Índice 47 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00081-00 (69903) Recurrentes: Isaías Moisés Guerrero Ruiz y otros

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3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El diez (10) de los mismos mes y año el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), esta será aprobada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 48 de SAMAI. 4 Índice 49 de SAMAI.

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