CE - Auto interlocutorio 11001032600020230009500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230009500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00095-00 (69975)
Demandante: Luis Carlos Charry y otros Demandado: Empresa de Energía de Arauca ESP Referencia: Recurso extraordinario de revisiónCPACA En relación con la solicitud de impulso procesal contenida en los memoriales visibles en los índices No. 48, 49 y 50 de Samai, el despacho se abstendrá de resolverla, en consideración a que fue presentada directamente por el demandante Luis Carlos Charry y no por su apoderada judicial1, como lo exige el artículo 160 del CPACA2.
En todo caso, se advierte que las partes deberán estarse a lo resuelto en el auto del 26 de julio de 2024, respecto del ingreso del asunto para fallo. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE ABSTENERSE de resolver la solicitud presentada por el demandante Luis Carlos Charry, por las razones señaladas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada 1 Reconocida, mediante auto del 26 de julio de 2024, índice No. 43 en Samai. 2 Norma que dispone: “Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado Magistrada 1 Reconocida, mediante auto del 26 de julio de 2024, índice No. 43 en Samai. 2 Norma que dispone: “Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa ”.