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CE - Auto interlocutorio 11001032600020230010000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230010000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad (Ley 1437 de 2011)

Tema: resuelve solicitudes de intervención, de coadyuvancia y resuelve sobre personerías

El despacho resuelve sobre la s solicitudes tanto de intervención como de coadyuvancia presentadas para actuar en el proceso de la referencia.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones

1. ANTECEDENTES

1. El 21 de junio de 2023, Antonio Eduardo Bohórquez Collazos interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la expresión “ el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado” del literal d) del artículo 2.2.3.2.5.1 del Decreto 1073 de 20151, expedido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Minas y Energía), por medio del cual se expidió el decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.

Subsidiariamente solicitó que “ se proclame como Constitucionali dad

Ministro de Minas y Energía), por medio del cual se expidió el decreto único reglamentario del sector administrativo de minas y energía. Subsidiariamente solicitó que “ se proclame como Constitucionali dad Condicionada su debida interpretación acorde a la Carta Magna, en el sentido que bajo ningún punto de vista se puede trasladar al usuario o consumidor lo atinente al costo de las llamadas PÉRDIDAS NO TÉCNICAS” 2.

2. El 31 de agosto de 2023 se admitió la demanda , se ordenó su notificación a la parte demanda que se identificó como: Ministerio de Minas y Energía y se ordenó informarle a la comunidad de la existencia del proceso3. No se efectuó invitaciones especiales en los términos del numeral

1 Artículo 2.2.3.2.5.1. Políticas para el desarrollo de la Actividad de Comercialización Minorista. Con el fin de asegurar que los beneficios derivados de la competencia se extiendan a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, la CREG deberá adoptar normas que garanticen el tratamiento simétrico en la asignación de derechos y obligaciones entre los agentes Comercializadores Minoristas que operan en el Sistema Interconectado Nacional. En desarrollo de lo anterior, la CREG aplicará los siguientes criterios: (…) d) La CREG le reconocerá al Operador de Red el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No Técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado; 2 La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual. Índice 2 de Samai.

el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado; 2 La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual. Índice 2 de Samai. 3 Índice 4 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________

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4 del artículo 184 del CPACA 4. En el numeral quinto del admisorio se indicó que se correría traslado de la demanda por el término de 30 días los cuales corrieron del 5 de octubre al 20 de noviembre de 2023. Además, el 2 de octubre de 2023 se publicó un avi so para informarle a la comunidad sobre la demanda. Contra esa decisión no se interpuso recursos.

3. El 11 de octubre de 2023, la señora Vanessa Peluffo Zamora (quien, a la fecha no había intervenido en el asunto ) denunció actuaciones irregulares de parte de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. y solicitó que el Consejo de Estado interviniera en dicha situación 5. Además, se le envió un correo6 para que manifestara si “su deseo es hacer parte” de este proceso, sin que lo hubiera contestado.

4. El 19 de octubre siguiente, la señora Natalia López Fuentes, por intermedio de apoderado, solicitó ser tenida como coadyuvante de la parte demandante. Así, coadyuvó tanto las pretensiones como los fundam entos expuestos por el demandante7.

intermedio de apoderado, solicitó ser tenida como coadyuvante de la parte demandante. Así, coadyuvó tanto las pretensiones como los fundam entos expuestos por el demandante7.

5. El 16 de noviembre de 2023, la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., por intermedio de apoderado, intervino en la presente demanda, presentó solicitud para que se le reconociera personería para actuar, la “contestó”, presentó excepciones y pidió que se rechazaran las pretensiones de la demanda8.

6. El 20 de noviembre de 2023, la Nación – Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda y propuso excepciones9. Además, solicitó que “no se tenga en cuenta [la] intervención [de AIR-E S.A.S. E.S.P] debido a no ser parte del proceso”

7. Entre el 24 y el 28 de noviembre de 2023 , la Secretaría de esta Corporación dio traslado tanto de las excepciones presentadas por el

Ministerio de Minas y Energía10 como por AIR-E S.A.S. E.S.P.

8. El 12 de enero de 2024 la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS, por medio de apoderado, presentó escrito para que se le tuviera como coadyuvante de la parte demandada, en el cual, además, contestó la demanda11.

4 (…)En el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 5 Índice 13 de Samai. 6 Al buzón electrónico alexapeza2009@gmail.com 7 Índice 14 de Samai. 8 Índice 17 de Samai. 9 Índice 18 de Samai. 10 Índice 19 de Samai. 11 Índice 22 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

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9. El 15 de abril de 2024 la señora María Ximena Valencia López, en nombre y representación de la Veeduría Ciudadana, presentó escrito en el que pidió que se la tuviera como coadyuvante de la parte demandada , en el cual, además contestó la demanda12

2. CONSIDERACIONES

10. Respecto del término para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. El artículo 184 del CPACA que estableció el procedimiento especial de la nulidad por inconstitucionalidad, estableció que el plazo durante el cual , cualquier ciudadano, podía intervenir era de 10 días contados a partir de la publicación del aviso 13. En el caso concreto, la publicación se efectuó el 2 de octubre de 2023. Ello implica que, en principio, al margen de que no se hubiera acreditado la calidad de

contados a partir de la publicación del aviso 13. En el caso concreto, la publicación se efectuó el 2 de octubre de 2023. Ello implica que, en principio, al margen de que no se hubiera acreditado la calidad de ciudadana, la única intervención que se hizo en término fue de la señora Vanessa Peluffo Zamora, que se hizo el 11 de octubre de 2023.

11. No obstante, no se puede desconocer que, en el Auto de 31 de agosto de 2023 que admitió la demanda, se concedió un término de 30 días para contestar la demanda (que corrieron entre el 5 de octubre al 20 de noviembre de 2023) y, en consecuencia, ese mismo término se debe tomar para determinar si las intervenciones de ciudadanos se hicieron en tiempo.

El despacho no desconoce que haber otorgado un término diferente al señalado en la norma constituyó una irregularidad, sin embargo, tampoco desconoce que ello no es una causal de nulidad y que el parágrafo del artículo 133 del CGP aplicado por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, indicó que las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impug naren oportunamente por los mecanismos que este código establece y, en este caso, no se impugnó.

12. En consecuencia, la intervención de Natalia López Fuentes debe ser tenida en cuenta porque, se hizo dentro del término señalado y en su escrito expresamente se indicó que se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.067.836.645 lo que permite entender en este escenario constitucional que goza de la calidad de ciudadana como exige la norma para intervenir.

expresamente se indicó que se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.067.836.645 lo que permite entender en este escenario constitucional que goza de la calidad de ciudadana como exige la norma para intervenir.

13. En principio, n o se tendrá como intervinientes a Vanessa Peluffo Zamora y la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P porque, a pesar de que intervinieron

12 Índice 25 de Samai 13 Al respecto se destaca: 4. Si la demanda reúne los requisitos legales, el Magistrado Ponente mediante auto deberá admitirla y además dispondrá: a) Que se notifique a la entidad o autoridad que profirió el acto y a las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso, de conf ormidad con lo dispuesto en este Código, para que en el término de diez (10) días puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas. Igualmente, se le notificará al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir concepto; b) Que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el mismo término a que se refiere el numeral anterior, plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del ac to administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

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en el término otorgado, la primera, además de no responder un correo de la Secretaría de esta Corporación en el que se le preguntaba si pretendía participar en el presente asunto , no acreditó su calidad de ciudadana14, y el segundo, porque al ser una persona jurídica , no tiene la calidad para intervenir en los términos de la disposición.

14. No obstante, se los requerirá para que , en el término de 5 días, la señora Vannesa Peluffo Zamora acredite su calidad de ciudadana y la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P manifieste su deseo de que su intervención sea tenida en cuenta como si hubiera sido presentada por un ciudadano. En ese caso, quien suscribió el documento, deberá acreditar tal calidad. De guardar silencio, se entenderá rechazada su intervención. De guardar silencio, se entende rá rechazada su intervención dentro de la presente acción.

15. Respecto de la contestación de la demanda. El 20 de noviembre de 2023, la Nación – Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda, propuso excepciones y pidió el decreto de pruebas. El 23 de n oviembre de 2023 se corrió traslado de las excepciones. Comoquiera que la contestación se hizo dentro del término otorgado dentro del auto admisorio se tendrá por contestada.

16. Respecto de las solicitudes de Coadyuvancia. 1) Natalia López

2023 se corrió traslado de las excepciones. Comoquiera que la contestación se hizo dentro del término otorgado dentro del auto admisorio se tendrá por contestada.

16. Respecto de las solicitudes de Coadyuvancia. 1) Natalia López Fuentes, a través de apoderado, 2) la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P, también con apoderado, 3) la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica Asocodis y 4) María Ximena Valencia López, en nombre y representación de la Veeduría Ciudadana, solicitaron que se aceptara su intervención como coadyuvantes.

17. Para resolver, el Despacho estima pertinente señalar que el CPACA , en el capítulo que definió lo relativo a la intervención de terceros (Parte II Capítulo X), no previó la intervención de coadyuvantes en el proceso de nulidad por inconstitucionalidad. Sin embargo, el hecho de que el CPACA no lo indique no implica que se desconozca que la acción de nulidad por inconstitucionalidad, es una acción pública, en la cual todos los ciudadanos pueden intervenir dentro de los plazos y el procedimiento de ley establecido específicamente en el artículo 184 del CPACA. En ese orden, la oportunidad para exponer sus cuestionamientos contra el acto o a favor del acto, es el término de fijació n del aviso que corresponde al término de contestación.

En este caso, ese término transcurrió entre el 5 de octubre de 2023 al 20 de noviembre de 2023,

18. Expuesto lo anterior, el despacho, f rente a la solicitud de coadyuvancia de 1) Natalia López Fuentes, encuentra que su intervención

noviembre de 2023,

18. Expuesto lo anterior, el despacho, f rente a la solicitud de coadyuvancia de 1) Natalia López Fuentes, encuentra que su intervención

14 Incluso, no respondió la comunicación enviada por la Secretaría en la que se le preguntaba si pretendía participar en el presente procesoRadicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

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ya fue aceptada por acreditar su calidad de ciudadana y hacerla en término. 2) Respecto de la solicitud de coadyuvancia de la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P, se tiene que su intervención se presentó en término y está pendiente de que manifieste su deseo de que su escrito sea tenido en cuenta como si hubiera sido presentado por un ciudadano y que, quien suscribió el documento, acredite tal calidad. Finalmente, 3) no se aceptará la intervención de ASOCODIS y de 4) María Ximena Valenc ia L ópez en nombre y representación de la Veeduría Ciudadana porque su petición de intervención se hizo cuando ya había vencido el término para que los ciudadanos participaran.

19. Definición de personerías jurídicas. Junto con sus escritos, Natalia López Fuentes y la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. concedieron poder para actuar en el proceso a los abogados William Quintero Villareal y Julián Solorza Martínez, respectivamente . Comoquiera que tales poderes reúnen

López Fuentes y la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. concedieron poder para actuar en el proceso a los abogados William Quintero Villareal y Julián Solorza Martínez, respectivamente . Comoquiera que tales poderes reúnen los requisitos legales previstos e n los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 202215, se reconocerá personería a dichos abogados, en los términos de los poderes conferidos . De igual forma, se aceptará la renuncia al poder allegada el 24 de abril de 2024, por el abogado Julián Solorza Martínez por reunir los requisitos de ley.

20. La Nación – Ministerio de Minas y Energía allegó poder sin firmas ni presentación personal que confiere a la abogada Johana Melissa Vargas Urieles. Sin embargo, el memorial presentado tampoco cumple con las exigencias del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 pues la dirección de correo informada no coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, por esta razón, también se le concederá un término de 3 días para que allegue el poder de acuerdo con las normas citadas , en caso de no subsanar este defecto, se tendrá por no contestada la demanda.

21. El abogado Javier Ortiz Muñoz, quien manifestó actuar como apoderado de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS, no obstante, en poder aportado que no tiene presentación personal, no se evidencia que se hubiera consignado la dirección de correo electrónico del apoderado, ni que esta misma coincidiera con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, razón por la cual, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia,

dirección de correo electrónico del apoderado, ni que esta misma coincidiera con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, razón por la cual, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, se le concederá un término de 3 días para que allegue el poder que cumpla con las especificaciones de los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, so pena de no reconocerle la calidad pretendida.

El despacho, en consecuencia,

15 Los poderes cuentan con el correo electrónico que cada uno de los abogados tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fueron conferidos por quien demostró estar facultado para ello.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011)

Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE

PRIMERO: TENER como ciudadana interviniente a la señora Natalia López Fuentes quien allegó su escrito en el índice 14 de Samai.

SEGUNDO: REQUERIR a Vanessa Peluffo Zamora y la Sociedad AIR-E S.A.S. para que, en el término de 5 días, la señora Vannesa Peluffo Zamora acredite su calidad de ciudadana y la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P manifieste si desea que su intervención sea tenida en cuenta como la de un ciudadano, caso en el cual, quien suscribió el documento, deberá acreditar, tal calidad . De guardar silenci o se entenderá rechazada su intervención dentro de la presente acción.

si desea que su intervención sea tenida en cuenta como la de un ciudadano, caso en el cual, quien suscribió el documento, deberá acreditar, tal calidad . De guardar silenci o se entenderá rechazada su intervención dentro de la presente acción.

TERCERO: NEGAR la intervención de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica Asocodis y María Ximena Valencia López, en nombre y representación de la Veeduría Ciudadana, por resultar extemporánea.

CUARTO: TENER como contestada la demanda por la Nación – Ministerio de

Minas y Energías.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado William Quintero Villareal , portador de la Tarjeta Profesional No. 33.860 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Natalia López Fuentes.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Julián Solorza Martínez, portador de la Tarjeta Profesional No. 185.959 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. De igual forma ACEPTAR SU RENUNCIA presentada el 24 de abril de 2024.

SÉPTIMO: CONCEDER el término de 3 días a [1] la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a [2] la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS para que subsanen los defectos advertidos en los poderes presentados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

OCTAVO: En firme esta procedencia, ingresar al despacho para resolver sobre las excepciones propuestas por la Nación – Ministerio de Minas y

Energías.

poderes presentados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

OCTAVO: En firme esta procedencia, ingresar al despacho para resolver sobre las excepciones propuestas por la Nación – Ministerio de Minas y

Energías.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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