CE - Auto interlocutorio 11001032600020230010900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230010900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 70127
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00109-00
Demandante: Ana Nelfi Palacio Rengifo y otros
Demandado: Hospital Universitario del Valle E.S.E. y otros
Asunto: Recurso Extraordinario de Unificación de
Jurisprudencia
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.
Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el 17 de octubre de 20251 el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia.
Por lo referido, se recuerda que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.
Asimismo, es importante señalar que el proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de fallo el 4 de diciembre de 2024 2, y toda vez que la parte demandante no expuso ningún argumento sobre la existencia de circunstancias especiales que permitan darle prelación al proceso de la referencia , se ordena a la Secretaría de la Sección Tercera , INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JCG/GLQ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, índice 41. 2 Cfr. SAMAI, índice 40.