CE - Auto interlocutorio 11001032600020230011900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230011900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente:     11001-32-600-02023-00119-00 (70.188)

Convocante:     CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA

Convocado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS)

Recurrente:                 CONSORCIO SES PUENTE MAGDALENA

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE

LAUDO ARBITRAL

Asunto: APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

En los términos del artículo 366 numeral 1 del CGP 1, p or estar acorde con lo ordenado en la sentencia de 18 de junio de 2025 en relación con las agencias en derecho allí fijadas y con la realidad procesal en relación con la ausencia de costos del proceso, apruébase la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera (índice 25 SAMAI) . Con todo se precisa que el valor a pagar por ese concepto es de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

del proceso, apruébase la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera (índice 25 SAMAI) . Con todo se precisa que el valor a pagar por ese concepto es de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($14.23 5.000), equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la sentencia y no ($14.230.000) como erradamente se consignó en la liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

MAGISTRADO

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Código General del Proceso, “artículo 366. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el au to de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. (…)”.

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