CE - Auto interlocutorio 11001032600020230012400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230012400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00124-00 (70.232) Actor: Deneris Blanco Arrieta y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Corrección de auto
Procede el despacho a resolver la solicitud de corrección del Auto de 3 de junio de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia, por medio del cual, entre otras determinaciones, se resolvió la admisión del Recurso Extraordinario de Revisión.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones.
1. ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 20251, este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión formulado por Noris del Carmen Palomino Aparicio, Andrés Blanco Arrieta, Marelis Blanco Arrieta y Elizabeth Arrieta Atencio, y lo rechazó
respecto de Ruperto Blanco Blanco.
2. El 12 de junio de 2025 2, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la anterior providencia , toda vez que, en la parte resolutiva se omitió relacionar el nombre del demandante Deneris Blanco Arrieta.
2. CONSIDERACIONES
corrección de la anterior providencia , toda vez que, en la parte resolutiva se omitió relacionar el nombre del demandante Deneris Blanco Arrieta.
2. CONSIDERACIONES
3. En atención al principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió . Sin embargo , de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de conformidad con los artículos 285 a 287 del CGP.
4. A propósito de la corrección, el artículo 286 del CGP dispone lo
siguiente (se trascribe):
“ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas
1 Indice Samai 24. 2 Índice Samai 28.Radicación: 11001-03-26-000-2023-00124-00 (70.232) Actor: Deneris Blanco Arrieta y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión (Ley 1437 de 2011)
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en la parte re solutiva o influyan en ella”.
5. En este caso, el despacho encuentra que, efectivamente, en la parte resolutiva del Auto de 3 de junio de 2025, por un error de digitación, se omitió
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en la parte re solutiva o influyan en ella”.
5. En este caso, el despacho encuentra que, efectivamente, en la parte resolutiva del Auto de 3 de junio de 2025, por un error de digitación, se omitió incluir a Deneris Blanco Arrieta como uno de los demandantes. En atención a que el recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos legales y que le confirió poder al abogado Carlos Alfredo Garizado Vergar a para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso, se accederá a la corrección y, además, se le reconocerá personería al abogado para que actúe en representación de dicho demandante.
6. En consecuencia, el despacho subsanará dicho error, dado que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y cuarto de la parte resolutiva del Auto de 3 de junio de 2025 , proferido dentro del proceso de referencia, los cuales quedarán así: (se destaca el cambio)
“PRIMERO: A DMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Deneris Blanco Arrieta, Noris del Carmen Palomino Aparicio, Andrés Blanco Arrieta, Marelis Blanco Arrieta y Elizabeth Arrieta Atencio, contra la Sentencia de 22 de febrero de 2019, profer ida por el Tribunal Administrativo de Sucre. (…) CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alfredo Garizado
Sentencia de 22 de febrero de 2019, profer ida por el Tribunal Administrativo de Sucre. (…) CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alfredo Garizado Vergara, portador de la Tarjeta Profesional No. 37.040 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de Deneris Blanco Arrieta, Noris del Carmen Palomino Aparicio, Andrés Blanco Arrieta, Marelis Blanco Arrieta y Elizabeth Arrieta Atencio.”
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado