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CE - Auto interlocutorio 11001032600020230014400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230014400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00144-00 (70335) Recurrentes: Edgar Tomás Enríquez Córdoba y otros

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00144-00 (70335) Recurrentes: EDGAR TOMÁS ENRÍQUEZ CÓRDOBA Y OTROS Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por Edgar Tomás Enríquez Córdoba y otros, condenando a la parte recurrente al pago de costas en favor de la parte contraria y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1. 2. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Liquidación de once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) procedió con la liquidación2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.423.500 1 Índice 37 de SAMAI. 2 Índice 44 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00144-00 (70335) Recurrentes: Edgar Tomás

$0.00 Total $1.423.500 1 Índice 37 de SAMAI. 2 Índice 44 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00144-00 (70335) Recurrentes: Edgar Tomás Enríquez Córdoba y otros

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3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), esta será aprobada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 45 de SAMAI. 4 Índice 46 de SAMAI.

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