CE - Auto interlocutorio 11001032600020230014500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230014500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Numero interno: 70337
Radicado: 11001-03-26-000-2023-00145-00
Demandante: Víctor Alfonso Basto Bernal
Demandado: Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.
Asunto: Recurso extraordinario de revisión
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.
El Despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2015, Víctor Alfonso Basto Bernal a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., para que se declarara el incumplimiento de varios contratos de mantenimiento y asesoría técnica y se le pagara el valor de los servicios prestados.
El 4 de octubre de 2019, el Juez Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue objeto de recurso, en consecuencia, el 17 de junio de 202 1 1 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera -Subsección C mediante sentencia de segunda instancia, confirmó parcialmente la decisión y revocó la condena en costas.
Cundinamarca-Sección Tercera -Subsección C mediante sentencia de segunda instancia, confirmó parcialmente la decisión y revocó la condena en costas.
El 15 de julio de 2022 2, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal, el cual fue remitido a esta Corporación el 6 de marzo de 20233.
El 8 de abril de 2024 4, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y los incisos 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
1 Cfr. SAMAI, índice 12 de segunda instancia del proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 16 de segunda instancia del proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 53 de primera instancia del proceso ordinario.2
Numero interno: 70337
Recurrente: Víctor Alfonso Basto Bernal Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
El 29 de abril de 2024 5 , la parte recurrente allegó escrito subsanando las deficiencias advertidas. En consecuencia, el 7 de octubre de 2024 6, se admitió el recurso, decisión que se notificó a la parte demandada y a Ministerio Público7 en debida forma.
El 8 y 15 de noviembre de 20248, el Ministerio Público allegó pronunciamiento y la parte demandada contestó la demanda, sin que formularan solicitudes probatorias.
El 5 de junio de 2025 , el Despacho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que alleg ara el expediente del proceso ordinario con radicado
parte demandada contestó la demanda, sin que formularan solicitudes probatorias.
El 5 de junio de 2025 , el Despacho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que alleg ara el expediente del proceso ordinario con radicado 11001-33-36-036-2015-00801-019, requerimiento que fue atendido por el Tribunal el 10 de julio de 202510.
El 16 de julio de 202 511, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES
Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión
De conformidad con el artículo 254 del CPACA 12, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a
4 Cfr. SAMAI, índice 5. Decisión que inicialmente por mensaje de datos del 18 de abril de 2024 (índice 7); sin embargo, la
trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a
4 Cfr. SAMAI, índice 5. Decisión que inicialmente por mensaje de datos del 18 de abril de 2024 (índice 7); sin embargo, la secretaría de la Sección anuló el registro dado que la providencia no se incluyó en el respectivo estado (índice 8) por lo que se notificó debidamente por estado electrónico del 2 de mayo de 2024 (índice 9) 5 Cfr. SAMAI, índices 11 y 12. 6 Cfr. SAMAI, índice 14. 7 Cfr. SAMAI, índices 16-21. 8 Cfr. SAMAI, índice 23-24 9 Cfr. SAMAI, índice 27. 10 Cfr. SAMAI, índice 34. 11 Cfr. SAMAI, índice 35. 12 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3
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Recurrente: Víctor Alfonso Basto Bernal Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.
Caso concreto
En el caso sub judice, la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, consistente en haber encontrado o recobrado documentos decisivos con posterioridad a la sentencia, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que no pudieron aportarse en el ordinario por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la contraparte . Argumentó
recobrado documentos decisivos con posterioridad a la sentencia, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que no pudieron aportarse en el ordinario por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la contraparte . Argumentó que las sentencias proferidas en el proceso ordinario no tuvieron en cuenta la ficha técnica del comité de conciliación, así como una serie de facturas obrantes en el proceso, entre otros, que acreditan según su criterio, la existencia de los contratos verbales celebrados con la demandada.
En consecuencia, la parte demandante solicitó: (se transcribe literal, incluyo con posibles errores):
«Para la búsqueda de la verdad, suplico a esta Honorable Judicatura, como superior de todo el criterio normativo se tenga como prueba obrante en todo el proceso, pero que no se dio el valor probatorio para llegar a la declaratoria del contrato, aunque verbal, siempre fue determinante para dicha declaratoria, es por ello que aporto el acta de comité de conciliación relacionada en todo este recurso como anexo No. 1. Así mismo, solicito la valoración probatoria de las facturas que obran en el expediente y que son objeto de valoración por parte de esta Honorable Corte. (…) Se tenga como prueba el expediente que reposa en el Despacho de Tribunal Administrativo subsección C el cual figura con el Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00801 – 01 donde figura como demandante el señor VICTOR ALFONSO BASTO BERNAL y funge como demandado: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en sentencia de segunda instancia.
TERCERO: solicito señor valorar el interrogatorio de parte del Representante Legal
BASTO BERNAL y funge como demandado: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en sentencia de segunda instancia.
TERCERO: solicito señor valorar el interrogatorio de parte del Representante Legal de la Sociedad Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., por considerarlo necesario para la resolución del litigio. De igual manera, solicitó valorar el interrogatorio a la parte demandante, y demás pruebas que permitieran “…dilucidar mejor el tema recurrido”.
CUARTO: muy respetuosamente solicito a este a Honorable Concejo de Estado sírvase solicitar oportunamente al Tribunal Administrativo subsección C el cual figura con el Id Documento: 11001032600020230014500515025380009 Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 036 – 2015 – 00801 – 01 donde figura como demandante el señor VICTOR ALFONSO BASTO BERNAL y funge como demandado: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en sentencia de segunda instancia.»
Teniendo en cuenta que los documentos y el interrogatorio de la parte referidos en la solicitud probatoria, se encuentran en el expediente del proceso ordinario con radicado No. 11001-33-36-036-2015-00801–01, el Despacho decretará la prueba solicitada, en tanto dicho expediente es un elemento indispensable para el análisis de fondo del recurso extraordinario de revisión.4
Numero interno: 70337
Recurrente: Víctor Alfonso Basto Bernal Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de
Recurrente: Víctor Alfonso Basto Bernal Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de controversias contractuales promovido por Víctor Alfonso Basto Bernal contra Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. , con radicado No. 11001-33-36-036-2015-00801-01, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior , INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.