CE - Auto interlocutorio 11001032600020230019100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020230019100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: María Acevedo y otros
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: MARÍA ACEVEDO Y OTROS Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por María Acevedo y su grupo familiar, condenando a la parte recurrente al pago de costas y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1 en favor de la Fiscalía General de la Nación. 2. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante liquidación de catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), procedió así2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.423.500
1 Índice 35 de SAMAI. 2 Índice 41 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: María Acevedo y otros 2