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CE - Auto interlocutorio 11001032600020230019100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020230019100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: María Acevedo y otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: MARÍA ACEVEDO Y OTROS Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). I. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por María Acevedo y su grupo familiar, condenando a la parte recurrente al pago de costas y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1 en favor de la Fiscalía General de la Nación. 2. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante liquidación de catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), procedió así2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $1.423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.423.500

1 Índice 35 de SAMAI. 2 Índice 41 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2023-00191-00 (70728) Recurrentes: María Acevedo y otros 2

3. Ese mismo día, la Secretaría comunicó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), esta será aprobada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 42 de SAMAI. 4 Índice 43 de SAMAI.

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