CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-26-000-2024-00003-00 (70793)
Actor: GERMÁN DE JESÚS ARROYO AGAMEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
Se decide sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, visible en el índice 27 de SAMAI.
Mediante sentencia del 17 de julio de 2025, la Sala de la Sección Tercera, al resolver el recurso extraordinario de unificación, condenó en costas « en un (1) SMLMV, por partes iguales, a cargo de cada uno de los sujetos demandantes y a favor de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en atención a la naturaleza del proceso y la calidad y duración de la gestión ejecutada por sus apoderados».
En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia mencionada y conforme al artículo 366 del Código General del Proceso1, la Secretaría de la Sección realizó la correspondiente liquidación de costas, así:
RUBRO MONTO
Agencias en derecho a favor de:
1. Rama Judicial.
2. Fiscalía General de la Nación
$711.750 $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00
Agencias en derecho a favor de:
1. Rama Judicial.
2. Fiscalía General de la Nación
$711.750 $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.423.500
1 Conforme a dicho art ículo «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla». En tanto el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se tramita en única instancia, corresponde a la Secretaría de la Sección realizar la respectiva liquidación de costas.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00003-00 (70793) Actor: Germán de Jesús Arroyo Agamez y otros Demandados: Nación -Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
2 Como la liquidación guarda total consonancia con lo dispuesto en la sentencia del 17 de julio de 2025, se aprueba en su integridad.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
link:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada