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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 11001-03-26-000-2024-00003-00 (70793)

Actor: GERMÁN DE JESÚS ARROYO AGAMEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE

JURISPRUDENCIA

Se decide sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, visible en el índice 27 de SAMAI.

Mediante sentencia del 17 de julio de 2025, la Sala de la Sección Tercera, al resolver el recurso extraordinario de unificación, condenó en costas « en un (1) SMLMV, por partes iguales, a cargo de cada uno de los sujetos demandantes y a favor de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en atención a la naturaleza del proceso y la calidad y duración de la gestión ejecutada por sus apoderados».

En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia mencionada y conforme al artículo 366 del Código General del Proceso1, la Secretaría de la Sección realizó la correspondiente liquidación de costas, así:

RUBRO MONTO

Agencias en derecho a favor de:

1. Rama Judicial.

2. Fiscalía General de la Nación

$711.750 $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00

Agencias en derecho a favor de:

1. Rama Judicial.

2. Fiscalía General de la Nación

$711.750 $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.423.500

1 Conforme a dicho art ículo «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla». En tanto el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se tramita en única instancia, corresponde a la Secretaría de la Sección realizar la respectiva liquidación de costas.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00003-00 (70793) Actor: Germán de Jesús Arroyo Agamez y otros Demandados: Nación -Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

2 Como la liquidación guarda total consonancia con lo dispuesto en la sentencia del 17 de julio de 2025, se aprueba en su integridad.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

link:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.a spx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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