CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000600 de 2025

Consejo de Estado [a004f13078]

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000600 de 2025
Autor
Consejo de Estado [a004f13078]
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796)

Demandante: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 18 de julio de 2025, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y se condenó en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, no se fijará agencias en derecho porque la entidad demandada no ejerció una defensa activa en el proceso de revisión y, en todo caso, en Auto de 6 de diciembre de 2024, este despacho le concedió a la parte demandante el amparo de pobreza . En esa medida, no hay lugar a fijar en agencias en derecho. El despacho, en consecuencia, RESUELVE despacho le concedió a la parte demandante el amparo de pobreza . En esa medida, no hay lugar a fijar en agencias en derecho. El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: NO FIJAR agencias en derecho, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas sin incluir las agencias en derecho.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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