CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240000800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00008-00 (70.798)
Recurrente: Municipio de Soledad Demandado: Edilberto Escobar Cortés y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Se pronuncia el despacho en relación con el desistimiento presentado por el municipio de Soledad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante laudo del 4 de agosto de 2023 1, proferido por un Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto surgido entre el municipio de Soledad y Edilberto Escobar Cortés y Washington Magdaniel Iglesias, se declaró que aquella entidad no pagó los honorarios pactados con los citados señores2, por lo que la condenó al pago de $320’231.230,68, correspondiente al 12%3 del valor4 que a título de restablecimiento de l derecho ordenó el Tribunal Contencioso Administrativo a favor del municipio de Soledad en providencia del 2 de noviembre de 2011, en el proceso 08001-23-31-001-2005-02932-00, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 30 de abril del 2014.
2. El 12 de diciembre de 2023, el municipio de Soledad interpuso recurso extraordinario de revisión en contra del laudo arbitral, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 355 del CGP.
2. El 12 de diciembre de 2023, el municipio de Soledad interpuso recurso extraordinario de revisión en contra del laudo arbitral, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 355 del CGP.
3. En memorial del 26 de junio de 20255, el municipio de Soledad desistió del recurso extraordinario de revisión
4. El 13 de agosto de 2025 se dispuso requerir al abogado de la parte recurrente para que allegara el desistimiento suscrito por el alcalde del Municipio de Soledad , en atención a lo previsto en el artículo 314 del CGP6.
1 El 14 de agosto de 2023, el apoderado de la parte convocante solicitó la aclaración y adición del laudo arbitral. Esta solicitud se resolvió el 22 de agosto de 2023, en el sentido de aclarar y negar la adición. 2 En el laudo se dispuso “ DECLARAR que entre el municipio de Soledad (Atlántico ) y lo señores EDILBERTO ESCOBAR CORTES y WASHINGTON MAGDANIEL IGLESIAS, se suscribió el 10 de abril de 2010, un contrato de prestación de servicios profesionales”. 3 En el laudo se dispuso “ DECLARAR que en el contrato suscrito el 10 de abril de 2001, se pactaron HONORARIOS del doce por ciento (12%), sobre el monto de la obligación tributaria liquidada y recuperada con intervención de los contratistas”. 4 En el laudo se indicó que se “fijó en $2.665.593.589.oo”. 5 Visible en el índice 46 del aplicativo Samai.
intervención de los contratistas”. 4 En el laudo se indicó que se “fijó en $2.665.593.589.oo”. 5 Visible en el índice 46 del aplicativo Samai. 6 Visible a índice 47 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00008-00 (70.798)
Recurrente: Municipio de Soledad Demandado: Edilberto Escobar Cortés y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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5. En memorial del 2 de septiembre de 2025 7, se aportó el escrito contentivo del desistimiento suscrito por la alcaldesa de soledad y el jefe de la oficina asesora jurídica de dicho ente territorial8.
II. CONSIDERACIONES
6. El Código General del Proceso -artículo 314prevé que: i) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, ii) el desistimiento debe ser incondicional salvo acuerdo de las partes, y iii) cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde , estos últimos en su calidad de representantes legales y cabezas administrativas del respectivo ente territorial.
7. Examinado el asunto de la referencia, se encuentra que mediante el artículo 1° del Decreto 418 del 8 de noviembre de 2017, el alcalde del municipio de Soledad delegó al jefe de la oficina asesora jurídica la representación judicial y extrajudicial del municipio, facultad que de conformidad con el literal c comprende “recibir, tachar
delegó al jefe de la oficina asesora jurídica la representación judicial y extrajudicial del municipio, facultad que de conformidad con el literal c comprende “recibir, tachar de falso, transigir, conciliar, desistir, disponer, (…)”. A su vez, en el Decreto STH 25 del 17 de enero de 2024, se dispuso designar a Bernardo Enrique Pardo Ramos “en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción de JEFE DE OFICINA Código 115, Grado 03, adscrito a la oficina de Asesoría Jurídica de la planta global de la Alcaldía Municipal de Soledad Atlántico”, en el que se posesionó el 17 de enero de 2024.
8. Adicionalmente, se evidencia que la señora Alcira Paola Sandoval Ibáñez fue elegida como alcalde sa del municipio de Soledad – Atlántico, “para el periodo constitucional de 2024 al 2027, por el PARTIDO ESTAMOS CON ALCIRA ”9, cargo en el cual se posesionó el 30 de diciembre de 202310.
9. A su vez, el memorial del 2 de septiembre de 2025 , en el que se desistió del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el laudo arbitral del 4 de agosto de 2023, fue suscrito por Alcira Paola Sandoval Ibáñez, alcaldesa del municipio de Soledad – Atlántico y , por Bernardo Enrique Pardo Ramos, quien actúa como apoderado de la parte recurrente , por lo que se cumple el requisito previsto por el artículo 314 del CGP , para cuando el demandante sea un municipio. Además, la
7 Visible a índice 53 del aplicativo Samai.
apoderado de la parte recurrente , por lo que se cumple el requisito previsto por el artículo 314 del CGP , para cuando el demandante sea un municipio. Además, la
7 Visible a índice 53 del aplicativo Samai. 8 Solicitud presentada en los siguientes términos (transcripción literal): “ ALCIRA PAOLA SANDOVAL IBAÑEZ identificada con Cédula de Ciudadanía 44.151.252 expedida en el municipio de Soledad - Atlántico, actuando en Calidad de Alcaldesa del municipio de Soledad y representante legal del Municipio, de conformidad al Acta de Posesión No. 7 de fecha 30 de Diciembre de 2023, suscrita ante la Notaría Segunda del Círculo de Soledad y BERNARDO ENRIQUE PARDO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 73.594.675 de Santa Catalina (Bolívar) y tarjeta profesional No. 145.221 del Consejo S uperior de la Judicatura, actuando en mi condición de JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, de acuerdo con el Decreto STH No. 0025 del 17 de enero de 2024, acta de posesión del 17 de enero de 2024 y el Decreto No. 418 de 8 de noviembre de 2017, por medio del cual se le delegan las funciones de representación judicial y extrajudicial del ente territorial, respetuosamente acudimos ante su despacho para solicitar el DESISTIMIENTO del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL P ROFERIDO DENTRO DEL PROCESO ADELANTADO POR EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y OTRO, CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD –
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA EL LAUDO ARBITRAL P ROFERIDO DENTRO DEL PROCESO ADELANTADO POR EDILBERTO ESCOBAR CORTES Y OTRO, CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLANTICO, DEL 04 DE AGOSTO DE 2023, presentado ante ustedes mediante memorial el día 12 de diciembre de 2023 a través de correo electrónico”. 9 De conformidad con la credencial del 5 de noviembre de 2023, proferida por los miembros de la comisión escrutadora municipal de Soledad – Atlántico. 10 De conformidad con el acta 7° “acta de posesión de la señora Alcira Paola Sandoval Ibáñez como alcaldesa del municipio de Soledad, Atlántico” del 30 de diciembre de 2023.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00008-00 (70.798)
Recurrente: Municipio de Soledad Demandado: Edilberto Escobar Cortés y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
3 petición recae sobre la totalidad de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, es incondicional y a la fecha no se ha proferido sentencia, por lo que es procedente aceptar el desistimiento.
Pronunciamiento sobre costas
10. El artículo 316 del CGP establece que en el auto en que se acept e el desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que: i) las partes convengan lo contrario; ii) se desista de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al
convengan lo contrario; ii) se desista de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
11. En el presente caso no se presenta ninguna de las situaciones previstas por la norma, por lo que se condenar á en costas a la parte recurrente. Además, se evidencia que se encuentran causadas las agencias en derecho, dada la gestión efectuada por Edilberto Escobar Cortés11, que correspondió a la contestación de la demanda12 y al seguimiento a este trámite extraordinario 13, lo que no ocurrió con Washington Magdaniel Iglesias, pues no actuó en el proceso.
12. Así, se fijan las agencias en derecho a favor de Edilberto Escobar Cortés, en la suma equivalente a un (1) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de 201614, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
13. En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio de Soledad contra el laudo arbitral del 4 de agosto de 2023, proferido por un Tribunal de Arbitramento en el marco del proceso convocado por Edilberto Escobar Cortés y Washington Magdaniel Iglesias contra el mencionado municipio.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente; FIJAR como agencias en
por Edilberto Escobar Cortés y Washington Magdaniel Iglesias contra el mencionado municipio.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente; FIJAR como agencias en derecho a favor de Edilberto Escobar Cortés, la suma equivalente a un (1) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Por Secretaría, LIQUIDAR lo correspondiente.
TERCERO: Cumplido el trámite anterior, ARCHIVAR el presente asunto y dejar las constancias de rigor.
11 El señor Edilberto Escobar Cortés ostenta la calidad de abogado y actúa en causa propia. 12 Visible a índice 40 del aplicativo SAMAI. 13 Visible a índice 43 del aplicativo SAMAI. 14 “Artículo 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9. Recursos extraordinarios. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V”.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00008-00 (70.798)
Recurrente: Municipio de Soledad Demandado: Edilberto Escobar Cortés y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autentici dad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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