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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00014-00 (70.850)

Recurrente: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones - Odicco

SAS

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación

Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 24 de octubre de 2023

Convocante: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones - Odicco

SAS

Convocado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja

Honor y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-Fiduagraria SA

Tema: Aprueba liquidación de costas.

Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2024 , se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 24 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones-Odicco SAS y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SAFiduagraria SA. El 18 de noviembre de 2024, la mencionada providencia fue adicionada y se dispuso (se trascribe):

Policía Caja Honor y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SAFiduagraria SA. El 18 de noviembre de 2024, la mencionada providencia fue adicionada y se dispuso (se trascribe):

“Así, dado que el recurso de anulación se declaró infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012. En los términos del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala fijará las agencias en de recho en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, que deberán ser pagados por Odicco SAS a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SAFiduagraria SA. Las costas se deberán liquidar a través de la Secretaría de la Corporación, incluyendo las agencias en derecho. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas.”

Y en la parte resolutiva se ordenó:

“SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones-Odicco SAS, y a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y de la Sociedad Fiduciaria de DesarrolloRadicación: 11001-03-26-000-2024-00014-00 (70.850)

Recurrente: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones - Odicco SAS

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación

2 de 2

Agropecuario SA-Fiduagraria SA. Por Secretaría LIQUÍDENSE, incluidas las

Recurrente: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones - Odicco SAS

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación

2 de 2

Agropecuario SA-Fiduagraria SA. Por Secretaría LIQUÍDENSE, incluidas las agencias en derecho las cuales se fijan en la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.”

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformid ad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $13.000.000 a cargo de la parte recurrente, la cual será aprobada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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