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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)

Convocante: Instituto de Desarrollo Urbano Convocado: Consorcio Metrovías Bogotá Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral

Auto que aprueba liquidación de costas

El Despacho procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.

Esta Subsección, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2024 1, declaró infundado el recurso extraordinario de anulaci ón interpuesto por el IDU contra el laudo arbitral proferido el 14 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliaci ón de la C ámara de Comercio de Bogot á, constituido para dir imir las controversias suscitadas entre dicha entidad y el Consorcio Metrovías Bogotá, en desarrollo del Contrato de Obra n úm. 135 del 28 de diciembre de 2007. Por concepto de agencias en derecho, se fijó la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la parte convocada2.

En atención a lo ordenado en la providencia antes referida, el 5 de diciembre de 20243, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas de la siguiente manera:

En atención a lo ordenado en la providencia antes referida, el 5 de diciembre de 20243, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas de la siguiente manera:

RUBRO MONTO Agencias en derecho $13’000.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $13’000.000

El Despacho encuentra que la liquidación refleja lo resuelto en la sentencia proferida por esta Subsección el 8 de noviembre de 2024, por lo tanto, la aprobará.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), el Despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera a cargo de la parte convocante, por el valor de trece millones de pesos ($13.000.000).

Por lo expuesto, el Despacho

1 Índice No. 26 en Samai. 2 El salario mínimo mensual legal vigente en el 2024 era de $1.300.000. 3 Índice No. 32 en Samai.2

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)

Demandante: IDU

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas que efectuó la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones que anteceden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

AET

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