CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240001700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00017-00 (70.869) Recurrente: Orlando Cáez Chirolla y otros Opositor: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
1. El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia.
2. El numeral 1 del artículo 366 del CGP señala que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación.
3. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y corresponda n a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.
4. En el sub lite mediante sentencia del 8 de mayo de 2025 1, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia2 interpuesto por los señores Orlando Cáez Chirolla y otros3 contra el fallo del 31 de agosto de 2023,
infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia2 interpuesto por los señores Orlando Cáez Chirolla y otros3 contra el fallo del 31 de agosto de 2023, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el equivalente a un (1) smlmv4 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, a favor de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, en partes iguales.
5. El 30 de mayo del año en curso 5, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a $1’423.500, por lo que a cada una de las entidades opositoras les correspond e $711.750, sin que se encontraran acreditados gastos adicionales.
6. El despacho aprobará la anterior liquidación 6, por resultar consecuente con lo ordenado por la Sala en la sentencia del 8 de 2025.
1 Providencia que obra en el índice 32 de Samai. 2 Decisión notificada de manera personal por estado electrónico d el 21 de mayo del año en curso. Índices 35 y 36 de Samai. 3 La parte recurrente estaba compuesta por los señores Orlando Cáez Chirolla, Cecilia Gómez Rojas y Guillermo Orlando Cáez Gómez 4 Para el 2025 el smlmv equivale a $1’423.500. 5 Índice 38 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 3 de junio de 2025. Índice 40 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00017-00 (70.869)
5 Índice 38 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 3 de junio de 2025. Índice 40 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00017-00 (70.869) Recurrente: Orlando Cáez Chirolla y otros Opositor: Nación -Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
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En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 30 de mayo de 2025 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.