CE - Auto interlocutorio 11001032600020240002500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240002500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00025-00 (70.925) Demandante: David Reales Ríos Demandados: Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC y otro Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011)
1. El despacho procede a resolver sobre la admisión de la demanda.
ANTECEDENTES
2. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 15 de febrero de 20241, David Reales Ríos formuló demanda, en ejercicio de la acción de nulidad, contra el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de obtener la nulidad de: (i) un apartado del numeral 4 del ordinal 3.3.1 del pliego de condiciones del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023; y (ii) la Resolución n.° 01027 del 21 de noviembre de 2023 , por medio de la cual el FUTIC adjudicó dicho proceso de contratación al oferente Lektec S.A.S.
3. El 3 de febrero de 20252, el despacho consideró que las pretensiones formuladas no eran acumulables, por no cumplirse el requisito previsto en el artículo 165 de la
dicho proceso de contratación al oferente Lektec S.A.S.
3. El 3 de febrero de 20252, el despacho consideró que las pretensiones formuladas no eran acumulables, por no cumplirse el requisito previsto en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 , refer ente a que todas ellas deban tramitarse por el mismo proceso. Al respecto, se precisó que la solicitud de nulidad de la Resolución n.° 01027 del 21 de 2023 debía tramitarse a través de la acción control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se surte en doble instancia. Por su parte, la pretensión de nulidad de un o de los apartados del pliego de condiciones correspondía a la acción de simple nulidad, que se adelanta en única instancia.
4. Con fundamento en lo anterior, el despacho resolvió “[escindir] del presente asunto la pretensión contra la Resolución n.° 01027 del 21 de noviembre de 2023 expedida por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”. En consecuencia, ordenó remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia de la demanda y sus anexos para que continuara el proceso respecto del mencionado acto administrativo.
5. En la referida providencia, se dispuso seguir adelante, ante esta Corporación, con el trámite de la pretensión de nulidad formulada contra el pliego de condiciones expedido dentro del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023. Realizada esta
1 Samai – Consejo de Estado, Índice 00002.
el trámite de la pretensión de nulidad formulada contra el pliego de condiciones expedido dentro del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023. Realizada esta
1 Samai – Consejo de Estado, Índice 00002. 2 Samai – Consejo de Estado, índice 00005.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00025-00 (70.925) Demandante: David Reales Ríos Demandado: Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC y otro Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011)
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precisión, el despacho inadmitió la demanda por encontrar que la parte actora no satisfizo el requisito señalado en el artículo 166.1 del CPACA, to da vez que no aportó copia de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado3.
6. El 11 de febrero de 2025 4, dentro del término concedido para el efecto 5, el actor allegó memorial por medio del cual aportó el enlace que dirige al sitio web en el que se encuentra la constancia de publicación del pliego de condiciones definitivo del Concurso de Méritos No. FTIC -CM-008-20236. Además, acreditó el envío simultaneo del escrito de subsan ación al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones7.
7. Comoquiera que el extremo demandante corrigió oportunamente los yerros advertidos en auto del 3 de febrero de 2025, el despacho dispondrá admitir la
y las Comunicaciones7.
7. Comoquiera que el extremo demandante corrigió oportunamente los yerros advertidos en auto del 3 de febrero de 2025, el despacho dispondrá admitir la demanda de nulidad contra el numeral 4 del numeral 3.3.1 del pliego de condiciones del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023 adelantado por el Fondo Único de Tecnologías de la Informaci ón y las Comunicaciones. Además, se ordenará incorporar al expediente la constancia de publicación allegada con el memorial de subsanación.
8. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda formulada por David Reales Ríos, en el ejercicio de la acción de nulidad, en contra de la Nación -Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , respecto del numeral 4 del ordinal 3.3.1 del pliego de condiciones del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023.
SEGUNDO: Por Secretaría , notifíquese personalmente de esta demanda a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , enviándoles al buzón del correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, copia de la demanda con sus anexos, así como copia de esta providencia y del expediente digital, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificaron respectivamente los artículos 199 y 205 de la Ley 1437 de 2011, en
digital, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificaron respectivamente los artículos 199 y 205 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 171 ibidem.
TERCERO: Por Secretaría , notifíquese por estado e sta providencia a la parte demandante, conforme a los artículos 171.1 y 201del CPACA.
3 Los demás requisitos de la demanda fueron examinados en el auto que inadmitió la demanda y se encontraron acreditados. 4 Samai, Consejo de Estado, índice 00009. 5 En el auto que inadmitió la demanda se concedió al actor un término de diez (10) días para subsanarla. Dicha providencia se notificó por estado del 7 de febrero de 2025, por lo que término vencía el 21 del mismo mes y año. 6 El enlace allegado es el sigui ente (Samai, Consejo de Estado, índice 00009): [https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO 1.NTC.5078312&isFromPublicArea=True&isModal=False] 7 Samai, Consejo de Estado, índice 00009 , “documento 8_MemorialWeb_Otro02_CONSTANCIA_ENVIO_(.pdf)”.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00025-00 (70.925) Demandante: David Reales Ríos Demandado: Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC y otro Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011)
3
CUARTO: Por Secretaría, notifíquese personalmente de esta demanda a la Agencia
Información y las Comunicaciones – FUTIC y otro Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011)
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CUARTO: Por Secretaría, notifíquese personalmente de esta demanda a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificaron respectivamente los artículos 199 y 205 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Por Secretaría, notifíquese personalmente de esta demanda al Agente del Minist erio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en el numeral anterior.
SEXTO: Córrase traslado a la s demandadas por un término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas, de conformidad con los artículos 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: Por Secretaría, incorporar al expediente digital copia de la constancia de publicación del acto acusado allegada por la parte actora mediante memorial de subsanación de la demanda visible a índice 00009 del aplicativo Samai.
OCTAVO: INFORMAR a la comunidad, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la existencia del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del artículo 171 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.