CE - Auto interlocutorio 11001032600020240002900 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240002900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 70.952
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00029-00
Recurrente: Miguel Mariano Ortega Contreras y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA -La audiencia del art. 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO -Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que e l 17 de febrero de 2025 1, se admitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Miguel Mariano Ortega Contreras y otros, contra la sentencia del 2 de junio de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca-Sección TerceraSubsección B.
Vencido el término de traslado del recurso 2, la parte demandada presentó escrito de oposición3, y el Ministerio Público emitió concepto4.
Conforme al trámite procesal descrito, es preciso hacer alusión al inciso segundo del artículo 266 del CPACA en donde se establece que, vencido el término de traslado
oposición3, y el Ministerio Público emitió concepto4.
Conforme al trámite procesal descrito, es preciso hacer alusión al inciso segundo del artículo 266 del CPACA en donde se establece que, vencido el término de traslado del auto que admite el recurso, el magistrado ponente podrá citar a las partes a audiencia, para oírlas por el término de veinte (20) minutos, si lo considera necesario.
Como quiera que el Despacho no considera necesario oír a las partes, se prescindirá de la audiencia contem plada en la norma en cita. Y en la medida , que no se prevé una etapa de alegatos de conclusión , por cuanto el recur so de unificación de jurisprudencia es extraordinario y en ese sentido no es una instancia adicional5, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, se ordenar á que por Secretaría se ingrese el proceso para proferir la decisión de fondo de en derecho corresponda.
1 Cfr. SAMAI, índice 12. 2 Cfr. SAMAI, índices 14, 15, 16, 17, 18 y 19. 3 Cfr. SAMAI, índices 21. 4 Cfr. SAMAI, índice 20. 5 Artículos 266 y 267 del CPACA.2 Expediente N°. 70.952
Demandante: Miguel Mariano Ortega Contreras Auto: Prescinde de audiencia
Por otra parte, se tiene que la abogada Laura Natali Feo Peláez titular de la tarjeta profesional No. 318.520, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por la parte demandada 6 y toda vez que cumple con los requisitos
profesional No. 318.520, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por la parte demandada 6 y toda vez que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 74-75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se reconocerá personería.
RESUELVE
PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia contemplada en el artículo 266 del CPACA , por los motivos referidos.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Laura Natali Feo Peláez , como apoderada de la parte demandada, conforme a lo indicado.
TERCERO: Ejecutoriada la presente p rovidencia, por Secretaría, INGRESAR el expediente al Despacho para emitir pronunciamiento de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
6 Cfr. SAMAI, índice 24