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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240003200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240003200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00032-00 [70.968]

Convocante: CONSORCIO ADUCCIÓN RIO CALI

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Radicación:

Convocante: Convocada:

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL 11001-03-26-000-2024-00032-00 (70.968)

CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI]) APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS El Despacho procede a pronunciarse sobre la aprobación o improbación de la liquidación de la condena en costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Mediante sentencia del 23 de agosto de 20241 , la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación condenó en costas a las Empresas Municipales de Cali [parte recurrente] y, en tal sentido, fijó por concepto de agencias en derecho y a favor de la parte convocante la suma de trece millones de pesos ($13.000.000), que corresponden a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el artículo 366.1 del CGP2, la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación liquidó la condena en

que corresponden a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el artículo 366.1 del CGP2, la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación liquidó la condena en costas3 por valor de trece millones de pesos ($13'000.000), por lo que se aprobará dicha liquidación. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRRIMERO: APROBAR la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consejero de Es AC4 1 indice No. 24 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 2 "Articulo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla[ ... ]' [énfasis afladido]. 3 Índice No. 31 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 1

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