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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240006800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240006800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00068-00 (71.293)

Demandante: YABRUDY SEGURA GALINDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: DECRETO DE PRUEBAS

Visto el informe secretarial que antecede (índice 22 SAMAI), dispónese:

En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas , y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente:

I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA

  1. Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.
  1. Deniégase la solicitud de prueba trasladada (sic) (fl. 74 – archivo 3 - índice 2

SAMAI) tendiente a oficiar al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remita con destino a este proceso el expediente de reparación directa con radicación número 11001-33-43-062-2017-00155-01, porque

Judicial de Bogotá para que remita con destino a este proceso el expediente de reparación directa con radicación número 11001-33-43-062-2017-00155-01, porque no se trata de una prueba trasladada en los términos del artículo 174 del CGP sino de una prueba documental, sin perjuicio de que tales documentos fueron requeridos de oficio mediante auto de 11 de julio de 2024 y ya ob ran en el expediente en 9 cuadernos anexos.

  1. Se deja constancia que la parte actora no aportó o sol icitó pruebas adicionales con el recurso extraordinario de revisión.2

Expediente: 11001-03-26-000-2024-00068-00 (71.293) Actor: Yabrudy Segura Galindo y otros Recurso extraordinario de revisión

II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional no contestó el recurso extraordinario de revisión.

III. PRUEBA DE OFICIO

Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el expediente de reparación directa no. 11001-33-43-062-2017-00155-01, parte demandante: Yabrudy Segura Galindo y otros, parte demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otro, solicitado de oficio mediante auto de 11 de julio de 2024 (índice 4 SAMAI), el cual fue allegado en formato físico documental en 9 cuadernos anexos al expediente, el cual queda a disposición de las partes.

Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de

cuadernos anexos al expediente, el cual queda a disposición de las partes.

Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JYGA/EXP. HÍBRIDO (9C+34CDS)

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