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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Interno: 71377

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00074-00

Demandante: Javier Jairo González y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas. RECONOCIMIENTO DEL APODERADOArtículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante dentro del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

Jairo Javier González y su grupo familiar, a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional, para que fuera declarada administrativamente responsable de los daños y lesiones causados a Jairo Javier González, en ejercicio de sus funciones como soldado regular en el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

El 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Valledupar negó las pretensiones de la demanda y como consecuencia, la parte demandante presentó recurso de apelación.

El 27 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia de

Valledupar negó las pretensiones de la demanda y como consecuencia, la parte demandante presentó recurso de apelación.

El 27 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia de segunda instancia confirmó1 la decisión adoptada por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Valledupar.

El 24 de mayo de 2024 , los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra las referidas sentencias2.

1 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3ED_RECURSO_RECURSODEREVISIONpdf. Folio 30. 2 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 2ED_COMUNICACI_RVRECURSOEXTRAORDINA.2

Interno: 71377

Recurrente: Jorge Muñoz Hernández Decreta pruebas

El 5 de junio de 2024 3, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y la Ley 2213 de 2022 y el 19 de junio de 20244, la parte recurrente aportó escrito de subsanación de la demanda.

El 14 de noviembre de 2024 5, el Despacho admitió el recurso. Providencia que se notificó a la parte demandada y a Ministerio Público6 en debida forma.

El 13 de diciembre de 20247, la parte demandada contestó la demanda sin solicitud probatoria, mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

El 22 de enero de 20258, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada.

II. CONSIDERACIONES

probatoria, mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

El 22 de enero de 20258, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada.

II. CONSIDERACIONES

Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión

1. De conformidad con el artículo 254 del CPACA9, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días.

2. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.

3 Cfr. SAMAI, índice 4 4 Cfr. SAMAI, índices 8, 9 y 10. 5 Cfr. SAMAI, índice 12. 6 Cfr. SAMAI, índices 14-15 y 17-21. 7 Cfr. SAMAI, índice 22. 8 Cfr. SAMAI, índice 23. 9 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta

7 Cfr. SAMAI, índice 22. 8 Cfr. SAMAI, índice 23. 9 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3

Interno: 71377

Recurrente: Jorge Muñoz Hernández Decreta pruebas

Caso concreto

3. En el caso sub judice, la parte recurrente invocó de manera expresa la causal de revisión establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, consistente en haber encontrado o recobrado documentos decisivos con posterioridad a la sentencia, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que no pudieron aportarse en el ordinario por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la contraparte.

Lo anterior, bajo el argumento de que en las providencias recurridas no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas en el proceso, ni la calidad especial del recurrente, en tanto era menor de edad cuando ocurrieron los hechos fundamento de la demanda.

4. Para acreditar lo señalado, la parte demandante elevó la siguiente solicitud (se transcribe literal, incluyo con posibles errores):

«El expediente digital RADICACION: 11001 -03-26-000-2024-00074-00, RECURRENTE: JAIRO JAVIER GONZALEZ Y OTROS, DEMANDADO: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITIO NACIONAL. Ofíciese al Honorable Tribunal Administrativo del Cesar para tales efectos. a) Copia digital de la sentencia de fecha 27 de julio de 2023, con la certificación respectiva para hallarse notificada y ejecutoriada.

Tribunal Administrativo del Cesar para tales efectos. a) Copia digital de la sentencia de fecha 27 de julio de 2023, con la certificación respectiva para hallarse notificada y ejecutoriada. b) En efecto, requerimiento de oficio para aclarecer los hechos materia de la Litis».

5. Teniendo en cuenta que la solicitud probatoria versa sobre el expediente del proceso ordinario de reparación directa con radicado No. 11001-33-36-036-201500801-00/01, así como los documentos incluidos en este, y toda vez que se trata de un elemento indispensable para el estudio del recurso extraordinario interpuesto, el Despacho accederá a decretar las pruebas solicitadas.

Aspectos adicionales

6. Con la contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional otorgó poder a la abogada Tatiana Marcela Beleño Sierra , titular de la tarjeta profesional No. 201.725, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por cumplir con los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se procederá a reconocer personería.4

Interno: 71377

Recurrente: Jorge Muñoz Hernández Decreta pruebas

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de reparación directa promovido por Jairo Javier González y otros contra la NaciónMinisterio de De fensa-Policía Nacional con radicado No. 20001-33-33-002-201800243-00/01, de conformidad con lo expuesto.

reparación directa promovido por Jairo Javier González y otros contra la NaciónMinisterio de De fensa-Policía Nacional con radicado No. 20001-33-33-002-201800243-00/01, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Cesar para que en el término de cinco (5) días , remita el expediente del proceso con radicado 20001-33-33-002-2018-00243-00/01 de manera digital de ser posible, por las razones referidas en la parte motiva.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Tatiana Marcela Beleño Sierra, titular de la tarjeta profesional No. 201.725, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en atención a lo señalado.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia y cumplida la orden anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede

SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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