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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora y demandada en el escrito y la contestación del recurso extraordinario de revisión, respectivamente.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2024 1, Irzy Yamile del Valle Robles y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2023 2 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se confirm ó la Sentencia de 9 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá , dentro del proceso de reparación directa No. 11001-33-43-063-2022-00216-00.

la cual se confirm ó la Sentencia de 9 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá , dentro del proceso de reparación directa No. 11001-33-43-063-2022-00216-00.

2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes

(se trascribe):

“a. Anexo 1 informe policía judicial 13-09-2011 b. Anexo 2 informe policía técnica marzo 13-03-2012 c. Anexo 3 entrevista FREDI CHARRY 3-09-2011 d. Anexo 4 entrevista JOSÉ JIMÉNEZ YÉPEZ11-02-2012 e. Anexo 5 entrevista MANUEL JIMÉNEZ YÉPEZ12-01-2012 f. Anexo 6 entrevista Bladimir Jiménez Santana y Carmen Medina Téllez 2012 -12-12 g. Anexo 7 entrevista Juan Pedraza Arteaga 2011-11-30 h. Anexo 8 entrevista Estella Ramírez Navarro 2011-11-30

  1. Anexo 9 27-03-2012 legalización capturas ...

j. Anexo 10 28-03-2012 video audiencia imputa y dicta detención k. Anexo 11 15-01-2013 video audiencia acusación l. Anexo 12 01-11-2013 video audiencia preparatoria

1 Índice Samai 2. 2 Bertha Esperanza Robles Mejía, Briana Ivamel Oliveros Del Valle, Yusilosky Del Valle Robles, Acibis Selena Del Valle Robles, Nazly Corinda Del Valle Robles, Eulalia María Robles de Pantoja, Yolanda María Robles Mejía, Deowaldo

2 Bertha Esperanza Robles Mejía, Briana Ivamel Oliveros Del Valle, Yusilosky Del Valle Robles, Acibis Selena Del Valle Robles, Nazly Corinda Del Valle Robles, Eulalia María Robles de Pantoja, Yolanda María Robles Mejía, Deowaldo Del Valle Nieto, Nelly María Del Valle Nieto, Legimat Selena Del Valle Pino y Jerónimo Del Valle Pino.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

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m. Anexo 13 declaración Yérlison Pedraza Quintana n. Anexo 14 Cuaderno 1 expediente 11001-60-01276-2011-00132-004 o. Anexo 15 Cuaderno 2 expediente 11001-60-01276-2011-00132-004 p. Anexo 16 DEMANDA inicial y anexos (poderes y demás) q. Anexo 17 acta audiencia pruebas J63ADMIN r. Anexo 18 alegación final primera instancia 24-05-2023 s. Anexo 19 sentencia J63ADMIN agosto 9 de 2023 t. Anexo 20 Apelación sentencia parte demandante (única) u. Anexo 21 sentencia TACundinamarca diciembre 7 de 2023

  1. Anexo 22 constancia ejecutoria fallos instancia

w. Anexo 23 certificaciones indemnidad 2012

  1. Anexo 24 memorial 2012 con 382 firmas autenticadas

y. Anexo 25 nueve declaraciones extrajudiciales z. Anexo 26 socio familiar 2012 Comisaría Familia aa. Anexo 27 tiempo en privación-boleta libertad”.

  1. Anexo 24 memorial 2012 con 382 firmas autenticadas

y. Anexo 25 nueve declaraciones extrajudiciales z. Anexo 26 socio familiar 2012 Comisaría Familia aa. Anexo 27 tiempo en privación-boleta libertad”.

3. El 25 de octubre de 20243, el despacho admitió el recurso respecto de unos demandantes y rechazó respecto de otros. Esta decisión fue notificada a las partes.

4. El 27 y 29 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación4 y la la Rama Judicial 5 presentaron escrito de contestación y aportaron poder, sin embargo, solo esta última entidad solicitó como pruebas (se trascribe):

“Con todo respeto solicito a esa Honorable Corporación tener como tales las aportadas por la parte demandante, la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda y la sentencia de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la confirmó, que aquí se cuestionan.”

5. El 29 de noviembre de 20246, la Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, sin embargo, no aportó ni solicitó pruebas.

2. CONSIDERACIONES

6. Respecto a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que, “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la

instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudic ando (…) (Negrillas fuera del texto original)”7.

7. En vista de lo anterior, se decretará como prueba el proceso de reparación directa identificado con el radicado No 11001-33-43 063-202200216-00/01, actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros, demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro, ya que es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.

3 Índice Samai 11. 4 Índice Samai 25 y 26. 5 Índice Samai 28. 6 Índice Samai 27. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

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8. Como los documentos aportados por la parte actora y la parte demandada corresponden a las actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual . En consecuencia, se ordenará al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y

demandada corresponden a las actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual . En consecuencia, se ordenará al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.

9. Por otro lado , se advierte que la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres allegó poder conferido por la Nación - Fiscalía Gener al de la Nación, para que asumiera su representación judicial en este proceso. No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP, y que si bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, no se requería de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando el poder se confiere a través de mensaje de datos, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que los abogados tienen inscrit a en el Registro Nacional de Abogados, requisito que tampoco se cumplió. Por lo tanto, no se le reconocerá personería para actuar.

10. Finalmente, el abogado Jesús Gerardo Daza Timana allegó poder conferido por la Nación – Rama Judicial. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería al mencionado abogado.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 11001-33-43

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 11001-33-43 063-2022-00216-00/02, actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros, demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro . En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.

SEGUNDO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.

TERCERO: NO RECONOCER personería a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres para actuar com o apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.

8 El poder fue conferido mediante mensaje de datos, fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00078-00 (71.405) Actor: Irzy Yamile del Valle Robles y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

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CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jesús Gerardo Daza Timana portador de la Tarjeta Profesional No. 43.870 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación – Rama Judicial.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jesús Gerardo Daza Timana portador de la Tarjeta Profesional No. 43.870 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación – Rama Judicial.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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