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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240007900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrente: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros

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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrentes: MARÍA MARTINA GOYENECHE DE CRISTANCHO Y OTROS Asunto: Decreto de pruebas De conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), procede el Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso. I. ANTECEDENTES 1. El doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a través de apoderado judicial, la señora María Martina Goyeneche de Cristancho y otros, formularon recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de reparación directa No. 54518-33-33-001-201600272-01, en el que se solicitaba la reparación de perjuicios por la muerte de Jacinto Cristancho Goyeneche. Al efecto, alegaron la configuración de la causal prevista en el numeral 8° del artículo 250 del CPACA,

esto es, “[s]er la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada”, en tanto el fallo se habría producido con violación al debido proceso, al derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con falsa motivación y desconocimiento de laRadicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrente: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros

2 jurisprudencia de esta Corporación, al no apreciar en conjunto las pruebas y valorarlas conforme a la sana crítica y las reglas de la experiencia. Para acreditar sus pretensiones, la parte actora solicito la práctica de algunas pruebas documentales1. 2. Por auto de doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de la referencia2; corregidos los yerros evidenciados, en decisión de veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho admitió el recurso y dispuso su notificación a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3. 3. Surtido el proceso de notificación, solo el Ministerio Público intervino sin plantear peticiones probatorias4. 4. El veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) el expediente ingresó al Despacho para continuar su trámite5. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del CPACA6, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar, en concordancia con el artículo 254 de esa misma codificación7. 2. El decreto de pruebas

1 Índice 2 de SAMAI, PDF denominado “3_DemandaWeb_Demanda_RECURSOEXREVISIONFLI”. 2 Índice 5 de SAMAI. 3 Índice 12 de SAMAI. 4 Índice 22 de SAMAI documento PDF denominado “Memorial_LEH_31Concepto(.pdf) NroActua 22”. 5 Índice 23 de SAMAI. 6 “Artículo 125. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 7 “Artículo 254. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.”Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrente: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros 3

De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud; así: “ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” (negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso8. Esta oportunidad probatoria no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o enervar su ocurrencia. Así, el juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas y la oportunidad de la petición. Además, deberá analizarse el cumplimiento de los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del CGP9, de manera que estas sean conducentes

‒es decir, idóneas para probar o establecer determinada circunstancia fácticaꟷ, pertinentes ꟷesto es, que tengan conexión directa con el problema jurídico a resolverꟷ, y útiles ꟷlo que significa que gocen del “poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”10ꟷ.

8 “ARTÍCULO 253. TRÁMITE. (…) Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.” 9 “Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” 10 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Páginas 108 a 112.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrente: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros 4

Hechas estas precisiones, atañe al Despacho decidir sobre las solicitudes probatorias formuladas en este caso. 3. El caso concreto Como se anotó en el acápite de antecedentes de esta providencia, solo la parte recurrente formuló solicitudes probatorias dentro del proceso de la referencia. Específicamente, aportó de manera digital, para que sea tenida como prueba, la “[c]opia del expediente, suministrado por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona”, disponible en el índice 2 de SAMAI11. Dado que dichos documentos resultan conducentes, pertinentes y útiles, el Despacho dispondrá tenerlos como prueba, dándoles el valor que les asigne la ley. En todo caso, en uso de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 213 de la Ley 1437 de 201112, el Despacho decretará como prueba de oficio la remisión íntegra y completa del expediente contentivo del medio de reparación directa No. 54518-33-33-001-2016-00272-01 a esta causa13. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO: TÉNGANSE COMO PRUEBA los documentos que fueron allegados junto con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley. 11 Tal y como consta en los archivos denominados “5_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE1”;“7_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE2”;“9_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE3”;“11_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE4”; “ 13_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE5”; “15_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE6PRUE”;“17_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASPOLICIA” y “19_DemandaWeb_Anexos_LINKSVIDEOSAUDIENCI”. 12

“15_DemandaWeb_Anexos_COPIAEXPEDIENTE6PRUE”;“17_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASPOLICIA” y “19_DemandaWeb_Anexos_LINKSVIDEOSAUDIENCI”. 12 “ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. // Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. // En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 13 Radicado en el Juzgado No. 54518-33-33-001-2016-00272-00.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00079-00 (71416) Recurrente: María Martina Goyeneche de Cristancho y otros

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SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona para que remita a este trámite el expediente contentivo del proceso de reparación directa No. 54518-33-33-001-2016-0027201, promovido por María Martina Goyeneche de Cristancho y otros en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. TERCERO: Una vez aportada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero

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