🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032600020240008500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240008500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Demandante: Referencia: 11001-03-26-000-2024-00085-00 (71.462) Juan Camilo Narváez Posada y otros Recurso extraordinario de revisión Previo a decidir de fondo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Juan Camilo Narváez Posada y otros 1 contra la sentencia del 22 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad en el medio de control de reparación directa con radicado 05001-33-33-001-201500184-01, se evidencia la necesidad de vincular al asunto de la referencia a otros sujetos procesales que conformaron la parte demandante en aquel sumario.

1. En virtud del artículo 61 del CGP, cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, se deban resolver de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones, la demanda se deberá formular por todos; y si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y término de comparecencia dispuestos para el demandado. 2• En el presente caso, el recurso extraordinario de revisión se presentó por los señores Juan Camilo Narváez Posada, Lina María Miranda Lezcano, Juan Simón

contradictorio, en la forma y término de comparecencia dispuestos para el demandado. 2• En el presente caso, el recurso extraordinario de revisión se presentó por los señores Juan Camilo Narváez Posada, Lina María Miranda Lezcano, Juan Simón Narváez Miranda y Cristian Camilo Narváez Miranda, sin que en el escrito se mencionara a los señores Ricardo de Jesús Narváez Londoño, María de la Cruz Posada López, Edwin Ricardo Narváez Posada, Jean Andrés Narváez Posada y Claudia Marcela Narváez Posada2, quienes también fungieron como demandantes en el proceso ordinario. 3• Las partes que integran este nuevo proceso son aquellas que en virtud de su resultado puedan verse afectadas en el derecho sustancial que fue objeto de controversia en el a quo y ad quem, que son, por regla general, las mismas partes que participaron en el proceso 05001-33-33-001-201500184-01. 4• Por consiguiente, se dispondrá la vinculación de los señores Ricardo de Jesús Narváez Londoño, María de la Cruz Posada López, Edwin Ricardo Narváez Posada, Jean Andrés Narváez Posada y Claudia Marcela Narváez Posada, en calidad de litisconsortes de la parte recurrente.

5. En mérito de lo expuesto, 1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 2 Visible en los folios 1, 2 y 64 del cuaderno 1 del expediente digitalizado.Radicación:

Demandante: Referencia: RESUELVE: 11001-03-26--000-2024--00085--00 (71462) Juan Camilo Narváez Posada y otros Recurso extraordinario de revisión

Demandante: Referencia: RESUELVE: 11001-03-26--000-2024--00085--00 (71462) Juan Camilo Narváez Posada y otros Recurso extraordinario de revisión PRIMERO: VINCULAR al presente proceso, en calidad de litisconsortes de la parte recurrente a los señores Ricardo de Jesús Narváez Londoño, María de la Cruz Posada López, Edwin Ricardo Narváez Posada, Jean Andrés Narváez Posada y

Claudia Marcela Narváez Posada.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Vicky Paola Sánchez Herrera, para que en un término de cinco (5) días, allegue el canal de notificación de los sujetos vinculados en calidad de litisconsortes de la parte recurrente TERCERO: NOTIFICAR personalmente a los sujetos vinculados en el ordinal primero, en la forma dispuesta en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través de los correos que remita el apoderado de la parte recurrente.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMA/, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https:llrelatoria.conseiod eestado.qov.co:8080Nistasldocumentoslevalidador Igualmente puede

arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https:llrelatoria.conseiod eestado.qov.co:8080Nistasldocumentoslevalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 2

Consultar sobre este documento ...