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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: Radicación:

Recurrente: Demandado:

Asunto: 71.552 11001-03-26-000-2024-00093-00

Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Ad misión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros contra la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca­ Sección Tercera-Subsección A, en el marco del proceso de reparación directa con radicado n.0 11001-33-36-033-2019-00250-01. l. ANTECEDENTES Gladys Mariana Garzón Castañeda y su grupo familiar, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de Osear Calderón Jiménez. Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados.

de Defensa-Policía Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de Osear Calderón Jiménez. Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados. El 18 de mayo de 20221, el Juzgado 33 Administrativo Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Por ende, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación. El 25 de julio de 20232, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca­ Sección Tercera-Subsección A confirmó esa decisión. Contra esa providencia, el 11 1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo: anexos recurso de revisión, link 1, caso Gladys Marina Garzón_001_001_001_. Folios 236-258. 2 Cfr. SAMA!, índice 22 del proceso ordinario.2 Expediente 71.552

Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Admite recurso extraordinario de revisión de julio de 20243, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión ante esta Corporación.

El 14 de noviembre de 20244, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, de aportar poder otorgado por los recurrentes para la interposición del recurso. El 25 de noviembre de 20245, la parte recurrente aportó escrito de subsanación.

11. CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de

11. CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales

Administrativos.

2. El Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Oportunidad

3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal del artículo 250.1. La sentencia impugnada se notificó por correo electrónico a las partes el 2 de agosto de 20236 y quedó ejecutoriada el 1 O de agosto siguiente. Por consiguiente, el término para formular el recurso extraordinario de revisión se extendió hasta el 1 O de agosto de 20247. Como la demanda de revisión se radicó el 11 de julio de 20248, fue presentada de forma oportuna. 3 Cfr. SAMAI, índice 2. 4 Cfr. SAMAI, índice 4. 5 Cfr. SAMAI, índice 8. 6 Cfr. SAMAI, índice 25 del proceso ordinario. 7 Como la fecha indicada era un sábado, el término se extiende hasta el siguiente día hábil, que fue el lunes 12 de agosto. 8 Cfr. SAMAI, índice 2.3

Expediente 71.552

de agosto. 8 Cfr. SAMAI, índice 2.3 Expediente 71.552

Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Admite recurso extraordinario de revisión Cumplimiento de los requisitos formales

3. Revisada la demanda, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes9, (ii) el nombre y domicilio del recurrente 10, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso 11 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada12. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición13, las pruebas que el recurrente tenía en su poder14 y constancia del envío de la copia de la demanda y anexos a la parte demandada 15. Por lo tanto, se dispondrá su admisión.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Gladys Marina Garzón Castañeda y otros, contra la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera­ Subsección A, dentro del proceso de reparación directa con radicación n.0 1100133-36-033-2019-00250-01

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los

y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 1 O días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 9 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3 DemandaWeb Demanda RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 17-18. 1º Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3 DemandaWeb Demanda RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 17-18 11 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3-DemandaWeb-Demanda -RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 2-14. 12 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3-DemandaWeb-Demanda-RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 1-2. 13 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 7-MemorialWeb -Otro-REMITESUBSANACIOND. Folios 3-5. 14 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 5-DemandaWebAnexos REMITELINKDEAC CESOAN. 15 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: {

:= DemandaWeb = ConstanciaDeEnvio_CONTANCIADEREMISION.4 Expediente 71.552

Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Admite recurso extraordinario de revisión

:= DemandaWeb = ConstanciaDeEnvio_CONTANCIADEREMISION.4 Expediente 71.552

Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Admite recurso extraordinario de revisión QUINTO: RECONOCER personería al abogado Cesar Augusto Pinzón Barrera, titular de la tarjeta profesional No. 100.769, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.

VF

AZR/FGC/ACS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMA/, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https:l/relatoria.conseíodeestado.qov.co.8080Nistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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