CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009300 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Interno: 71552

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00093-00

Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas. RECONOCIMIENTO DEL APODERADOArtículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte recurrente.

I. ANTECEDENTES

Gladys Mariana Garzón Castañeda y su grupo familiar a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional, para que se declarara administrativamente responsable por la muerte de Oscar Calderón Jiménez. Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados.

El 18 de mayo de 20221, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Bogotá negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, la parte demandante presentó recurso de apelación.

El 25 de julio de 2023 2, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección

las pretensiones de la demanda. En consecuencia, la parte demandante presentó recurso de apelación.

El 25 de julio de 2023 2, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección A confirmó la sentencia de primera instancia . Contra dicha decisión, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión3.

El 14 de noviembre de 2024 4, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, de aportar poder otorgado por los recurrentes para la interposición del recurso. El 25 de noviembre de 20245, la parte recurrente radico escrito de subsanación.

1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo: anexos recurso de revisión, link 1, caso Gladys Marina Garzón_001_001_001_. Folios 236258. 2 Cfr. SAMAI, índice 22 del proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 2. 4 Cfr. SAMAI, índice 4. 5 Cfr. SAMAI, índice 8.2

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Decreta pruebas

El 11 de marzo de 2025, el Despacho admitió el recurso6. La providencia se notificó a la parte demandada y a Ministerio Público7 en debida forma.

El 7 y 29 de abril de 2025 8, el Ministerio Público emitió concepto y la parte demandada se pronunció sobre el recurso, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES

Pruebas en el recurso extraordinario de revisión

demandada se pronunció sobre el recurso, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES

Pruebas en el recurso extraordinario de revisión

1. De conformidad con el artículo 254 del CPACA 9, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

2. En el anterior contexto, al decretar las pruebas se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.

Caso concreto

3. Revisado el recurso, se encuentra que la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, consistente en haber encontrado o recobrado documentos decisivos con posterioridad a la sentencia, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que no pudieron aportarse en el proceso ordinario por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la contraparte.

La parte recurrente en el escrito del recurso solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales:

«Solicito, Honorables Magistrados, tener como pruebas del presente recurso, las siguientes:

obra de la contraparte.

La parte recurrente en el escrito del recurso solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales:

«Solicito, Honorables Magistrados, tener como pruebas del presente recurso, las siguientes:

6 Cfr. SAMAI, índice 12. 7 Cfr. SAMAI, índices 14 y 17-23. 8 Cfr. SAMAI, índice 16 y 24 9 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3

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Decreta pruebas

1. Minuta de guardia, copia de minuta de servicio y copia de libro de población de fecha 27 de abril de 2003, de la Estación de Policía de La Magdalena, recibida por mi poderdante el pasado 23 de noviembre de 2023. (cfr. Anexos folios No. 23 a 40).

2. Escrito de demanda, pruebas y anexos, correspondientes al proceso de primera instancia, acción de reparación directa de GLADYS MARINA GARZON y OTROS vs NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA. -POLICÍA NACIONAL. (Cfr. Anexos folios No. 41 a 257)

3. Fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO TREINTA Y TRES (33) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCION TERCERA, el día 24 de junio de 2024. (Cfr. Anexos folios No. 258 a 280).

4. Recurso de apelación contra sentencia proferida en primera instancia. (Cfr. Anexos folios No. 281 a 310).

24 de junio de 2024. (Cfr. Anexos folios No. 258 a 280).

4. Recurso de apelación contra sentencia proferida en primera instancia. (Cfr. Anexos folios No. 281 a 310).

5. Auto que concede el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia. (Cfr. Anexos folios No. 311 a 314)

6. Petición especial de pruebas en segunda instancia (Cfr. Anexos folios No. 315 a 332) 7.Auto decreta pruebas de segunda instancia (Cf. Anexos folios No. 333 a 335)

8. Auto corre traslado para alegar en segunda instancia. (Cfr. Anexos folios No. 336 a 337)

9. Alegatos de conclusión en segunda instancia. (Cfr. Anexos folios No. 338 a 358)

10. Sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”. (Cfr. Anexos folios No. 359372)

11. Clips de grabaciones audiencias de versión libre y diligencia de imputación y formulación de cargos e imposición de medidas de seguridad».

En el escrito del recurso se refirió que el documento GS-2023-166008-DECUN, proferido por la Policía Nacional y a través del cual, se hizo entrega de la minuta de servicio y copia del libro de población, fueron entregados el 23 de noviembre de 2023, con ocasión a la presentación de un derecho de petición e indicó además, que dicho s documentos eran trascendentales para resolver el juicio de responsabilidad estatal . Asimismo, manifestó que los documentos no fueron aportados en el trámite del proceso ordinario , en tanto el conocimiento de su

que dicho s documentos eran trascendentales para resolver el juicio de responsabilidad estatal . Asimismo, manifestó que los documentos no fueron aportados en el trámite del proceso ordinario , en tanto el conocimiento de su existencia se produjo después de que fuera proferida la sentencia de segunda instancia.

4. Dado que la solicitud probatoria contenida en el numeral primero [minuta de guardia y copia de libro de población del 27 de abril de 2003 ], cumple con los requisitos de pertinencia y utilidad señalados en el artículo 168 del CGP , en tanto pretende probar la causal alegada, el Despacho decretara como pr ueba los referidos documentos.

5. Por otra parte, si bien los documentos referidos en los numerales del 2 al 10, integran el expediente de primera y segunda instancia del proceso ordinario identificado con el radicado 11001-33-36-033-2019-00250-00/01, no serán decretados como prueba, en la medida que al considerar que el expediente completo de primera y segunda instancia es un elemento indispensable para el estudio del recurso extraordinario, será decretado como prueba. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, se requerirá tanto al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Bogotá como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que remitan copia digital del mismo.4

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Decreta pruebas

Aspectos adicionales

6.El 29 de abril de 2025 , el abogado Leandro David Camargo actuando en calidad de apoderado de la parte demandada, radicó memorial en el cual dio respuesta al recurso y solicitó el reconocimiento de personería. Sin embargo, se observa que el

6.El 29 de abril de 2025 , el abogado Leandro David Camargo actuando en calidad de apoderado de la parte demandada, radicó memorial en el cual dio respuesta al recurso y solicitó el reconocimiento de personería. Sin embargo, se observa que el poder conferido por Hernán Alonso Meneses Gelves no cumple de manera integral con los requisitos establecidos en el artículo 75 del CGP y el artículo 5 de la Ley 2214 de 2022. En consecuencia, se requerirá a la parte demandada para que allegue: (i) acta de posesión de quien otorga poder; (ii) Resolución donde se encuentre señala la facultad de otorgar poder y (iii) el mensaje de datos a través del cual se confirió el poder.

7.Por otra parte, se tiene que e l 27 de agosto de 2025 , el abogado Cesar Augusto Pinzón actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, radicó memorial sustituyendo el poder a la abogada Diana Katherine Sabogal Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía 1.030.562.162 y portadora de la Tarjeta Profesional 265.431 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Teniendo en cuenta que, se encontraba facultado para sustituir el poder y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 del CGP, se reconocerá personería a la abogada Diana Katherine Sabogal Rodríguez.

8.El 6 de febrero y 22 de junio de 202610, Gladys Marina Garzón Castañeda radicó memorial solicitando que se emitiera el fallo de forma preferente, en tanto considera que su caso versa sobre un crimen de lesa humanidad y esta es una de las causales

memorial solicitando que se emitiera el fallo de forma preferente, en tanto considera que su caso versa sobre un crimen de lesa humanidad y esta es una de las causales contempladas en el artículo 63ª de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) para que las subsecciones del Consejo de Estado emita sentencia de forma preferente.

Si bien, la señora Gladys Marina Garzón Castañeda en calidad de recurrente no presentó la solicitud de prelación a través de apoderado judicial, como lo dispone el artículo 160 del CPACA , lo cierto es que el proceso no se encuentra en etapa de proferir sentencia, en tanto estaba pendiente resolver la solicitud probatoria elevada por dicha parte.

En mérito de lo expuesto, se5

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Decreta pruebas

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba los documentos correspondientes a la minuta de guardia y copia de libro de población de l 27 de abril de 2003 de la Estación de Policía de “La Magdalena” allegados por la parte recurrente, de conformidad con los motivos referidos.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente de primera y segunda instancia identificado con el radicado: 11001-33-36-033-2019-00250-00/01, por las razones expuestas.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección A, para que en el término de cinco (5) días remitan de forma digital el expediente con radicado 11001-33-36-033-2019-00250-00/01 según

Sección Tercera, Subsección A, para que en el término de cinco (5) días remitan de forma digital el expediente con radicado 11001-33-36-033-2019-00250-00/01 según les corresponda.

CUARTO: REQUERIR a la parte demandada, para que allegue el acta de posesión de Hernán Alonso Meneses Gelves, resolución donde se encuentre acreditada la facultad para otorgar poder y el mensaje de datos , a través del cual se confirió el mandato al abogado Leandro David Camargo, conforme a los motivos indicados.

QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Diana Katherine Sabogal Rodríguez como apoderada sustituta de la parte demandante, en virtud de lo expuesto.

SEXTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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