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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Radicación:

Recurrentes: Asunto:

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) FELICINDA NARVAÉZ DE CASTAÑEDA Y OTROS Decreto de pruebas De conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), procede el Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso.

l. ANTECEDENTES

1. El ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024), Felicinda Narváez de Castañeda, Yodilma Castañeda Narváez y John Jairo Castañeda Narváez, a través de apoderada judicial, formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el tres (3) de octubre de

dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de reparación directa No. 41001-3333-002-2017-00310-01, instaurado por los recurrentes en contra del Municipio de Suaza (Huila) y la Empresa de Servicios Públicos de Suaza (EMPUSUAZA S.A.). Como sustento de su recurso, alegaron la causal de revisión prevista en el numeral 1 º del artículo 250 del CPACA, esto es, 'lh]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria", en tanto, después de proferido el fallo, apareció como "prueba sobreviniente" un dictamen pericial que demostraría la responsabilidad del Estado en el accidente que sufrió la recurrente. 1Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros Al efecto, la actora aportó el dictamen alegado y solicitó la práctica de pruebas documentales 1.

2. Por auto de nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de la referencia2; corregidos los yerros evidenciados, en decisión de veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Despacho lo admitió y dispuso su notificación a la Alcaldía Municipal de Suaza (Huila), a la Empresa de Servicios Públicos de Suaza y al Ministerio Público3.

3. Surtido el proceso de notificación, la Alcaldía Municipal de Suaza (Huila)

Suaza (Huila), a la Empresa de Servicios Públicos de Suaza y al Ministerio Público3.

3. Surtido el proceso de notificación, la Alcaldía Municipal de Suaza (Huila) presentó escrito de oposición al recurso extraordinario sin plantear solicitudes probatorias4. EMPUSUAZA S.A. guardó silencio durante el término del traslado, en tanto el Ministerio Público presentó concepto sin efectuar peticiones de prueba5.

4. El veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) el expediente ingresó al Despacho para continuar su trámite6.

1. Competencia

11. CONSIDERACIONES Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3º del artículo 125 del CPACA7, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar, en concordancia con el artículo 254 de esa misma codificación8.

2. El decreto de pruebas De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el 1 PDF denominado "6ED REVISIONpdf' del índice 2 de SAMAI. 2 Índice 4 de SAMAI. 3 Índice 10 de SAMAI. 4 Índice 20 de SAMAI documento PDF denominado "35RECIBEMEMORIAL_RECURSOEXTRARIN ARIOD(.pdf)" NroActua 20". 5 Índice 19 de SAMAI documento PDF denominado "Memorial_LEH_32Concepto(.pdf) NroActua". 6 Índice 21 de SAMAI.

5 Índice 19 de SAMAI documento PDF denominado "Memorial_LEH_32Concepto(.pdf) NroActua". 6 Índice 21 de SAMAI. 7 "Artículo 125. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (. . .)

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja." 8 "Artículo 254. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas."

2Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud; así: ''ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Nombre y domicilio del recurrente.

3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.

4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer." (negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso9.

Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso9. Esta oportunidad probatoria no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o enervar su ocurrencia. Así, el juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas y la oportunidad de la petición. Además, deberá analizarse el cumplimiento de los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del CGP1º, de manera que estas sean conducentes-es decir, idóneas para probar o establecer determinada circunstancia fáctica-, pertinentes -esto es, que tengan conexión directa con el problema jurídico a resolver-, y útiles -lo que significa que gocen del "poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva"11-. Hechas estas precisiones, atañe al Despacho decidir sobre las solicitudes probatorias formuladas en este caso.

3. El caso concreto 9 "ARTÍCULO 253. TRÁMITE. (. . .) Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (1 O) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas." 10 "Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas

bien lo tienen, y pidan pruebas." 10 "Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles." 11 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, Páginas 108 a 112. 3Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros Como se anotó en el acápite de antecedentes de esta providencia, solo la parte recurrente formuló solicitudes probatorias dentro del proceso de la referencia. Así, pidió que fueran tenidos como prueba los siguientes documentos, que fueron debidamente aportados junto con el recurso:

1. El dictamen informe polícivo de investigador de laboratorio FPJ13 adscrito a la S/JIN-DITRA suscrito por GERARDO PERDOMO CUELLAR de 21 páginas de fecha 07 de febrero de 2024. Ordenado por la Fiscal 20 de Garzón - Huila". 12

2. El expediente No. 4100 133330022017 00310 01 cursado ante el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva con su respectiva sentencia.13

3. La sentencia a revisar, del Honorable Tribunal de fecha 03 de octubre de 2023 con la respectiva constancia del Honorable Tribunal de hallarse notificada y ejecutoriada ... ". 14

4. Constancia de solicitud y aporte de prueba ante el Tribunal Superior de Neiva en el transcurso del recurso de apelación. 15

Teniendo en cuenta que estos documentos resultan conducentes, pertinentes y

notificada y ejecutoriada ... ". 14

4. Constancia de solicitud y aporte de prueba ante el Tribunal Superior de Neiva en el transcurso del recurso de apelación. 15

Teniendo en cuenta que estos documentos resultan conducentes, pertinentes y útiles, el Despacho dispondrá tenerlos como prueba, dándoles el valor que les asigne la ley. De otro lado, en uso de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 16 y atendiendo a que resulta necesario contar con la totalidad del expediente contentivo del medio de reparación directa a que se refiere esta causa, el Despacho decretará como prueba de oficio la remisión íntegra del mismo con destino a este asunto. 12 Folios 19 a 39 del PDF denominado "3ED_Dictamensobrevinient(.pdt) NroActua 2", índice 2 de SAMAI. 13 PDF denominado "7ED_SENTENCIA20170031000(.pdt) NroActua 2", el cual contiene la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva. Se advierte que no se aportó el expediente ordinario como se indicó en la solicitud. 14 En el índice 2 de SAMAI obra el PDF denominado "4ED_fallo2damarcelapdf{.pdt) NroActua 2" que contiene el fallo de 3 de octubre de 2023 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila sin constancia de su ejecutoria que fue aportada con la subsanación del recurso (ver índice 8

contiene el fallo de 3 de octubre de 2023 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila sin constancia de su ejecutoria que fue aportada con la subsanación del recurso (ver índice 8 de SAMAI, PDF "18RECIBEMEMORIAL_12_ 41001 333300220170(.pdf) NroActua") 15 PDF "BED_SOL/CIDPRUEBAAPELACl(.pdf) NroActua 'Z' y "9ED_SOLICITUDDEPRUEB" del índice ibídem. 16 "ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. // Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (1 O) días.// En todo caso, dentro del ténnino de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (1 O) días siguientes al auto que las decrete".

44. Otras decisiones Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros

(1 O) días siguientes al auto que las decrete".

44. Otras decisiones Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros De conformidad con el poder visible a índice 20 de SAMAI y al encontrarse acreditados los requisitos de que tratan los artículos 74 del Código General del Proceso (CGP)17 y 5º de la Ley 2213 de 2022 se reconocerá al abogado Jairo Humberto Muñoz Cabrera como apoderado del Municipio de Suaza (Huila), en los términos y para los efectos del mandato conferido 18.

En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO: TÉNGANSE COMO PRUEBA los documentos que fueron allegados junto con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que remita a este trámite el expediente contentivo del proceso de reparación directa No. 4100 1-33-33-002-2017-00310-01, promovido por Felicinda Narváez de Castañeda, Yodilma Castañeda Narváez y John Jairo Castañeda Narváez en contra del Municipio de Suaza (Huila) y de la Empresa de Servicios

Públicos de Suaza (EMPUSUAZA S.A.).

TERCERO: Una vez aportada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en el numeral primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con

TERCERO: Una vez aportada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en el numeral primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 O y 269 del Código General del Proceso.

CUARTO. RECONÓZCASE personería al abogado Jairo Humberto Muñoz Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.214.369 y portador de la tarjeta profesional No. 184.339 del Consejo Superior de la Judicatura, como 17 "ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. (. .. )". 18 Según consta en las páginas https://sirna.ramajudicial.gov.co/Pagin as/Certificado.aspx y https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/, el apoderado tiene su tarjeta profesional vigente y no reporta sanciones disciplinarias; además, aportó la documentación en la que consta que el servidor público que le confirió el poder es el Alcalde del Municipio de Suaza (Huila). Poder y anexos disponibles en los folios 6 a 15 del PDF "35RECIBEMEMORIAL_RECURSOEXTRARINARIOD" del índice 20 de SAMAI. 5Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros apoderado del Municipio de Suaza (Huila), en los términos y para los efectos del

5Radicado: 11001-03-26-000-2024-00094-00 (71562) Recurrentes: Felicinda Narváez de Castañeda y otros apoderado del Municipio de Suaza (Huila), en los términos y para los efectos del mandato conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE D-A\ 'fat>fi e . NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero 6

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