CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240009600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 28 de abril de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00096-00 (71.589) Actor: Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión.

El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones

1. ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 2020 1, Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A , confirmó la Sentencia de 30 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado 31

Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la

la Sentencia de 30 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de reparación directa No. 11001-33-36-031-201400135-01.

2. El 25 de octubre de 202 42, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, porque la parte actora no aportó la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, no indicó su domicilio ni el de la parte demandada

(Rama Judicial), ni tampoco acreditó el envío del recurso y sus anexos a la contraparte, ni allegó el poder de Jorge Enrique Aldana Perdomo . Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo.

2. CONSIDERACIONES

3. El despacho advierte que, el Auto de 25 de octubre de 2024 3, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011

1 Índice Samai 11. 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 4.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00096-00 (71.589) Actor: Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros Demandado: Nación - Fiscalía general de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________

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Actor: Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros Demandado: Nación - Fiscalía general de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________

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(modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021). El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 31 de octubre de 2024 4, y el 1 de noviembre de 20245 se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en silencio de la parte actora , razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros demandantes , contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

DRA

4 Índice Samai 7. 5 Índice Samai 6.

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