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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240010200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240010200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00102-00 (71.637)

Recurrente: Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas

– EDOS

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación

Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 26 de abril de 2024

Convocante: Consorcio Popa 2019

Convocado: Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas

– EDOS

Tema: Aprueba liquidación de costas.

Mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2024 , se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 26 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre el Consorcio Popa 2019 y la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas – EDOS-, y se dispuso (se trascribe):

“Toda vez que el recurso de anulación se declarará infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, según el cual, si este recurso no prospera, “se condenará en costas al recurrente”1. La Sala fijará las agencias en una suma de 10 salarios

aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, según el cual, si este recurso no prospera, “se condenará en costas al recurrente”1. La Sala fijará las agencias en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión2. Las costas deberán ser pagados por la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas al Consorcio Popa 2019. Lo anterior, ya que está acreditada la intervención de la convocante, quien se opuso a la prosperidad del recurso.

Y en la parte resolutiva se ordenó:

“SEGUNDO: FIJAR agencias en derecho a cargo de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas – EDOS-, y a favor dell

1 Se aclara que debe preferirse la aplicación del Estatuto Arbitral frente al Código General del Proceso, en la medida en que el Estatuto es el ordenamiento especial en la materia. En relación con el recurso de anulación, la Ley 1563 de 2012 establece sus generalidades, las causales del recurso, su trámite, los efectos de la sentencia de anulación y la competencia para conocer del mismo. 2 La Sala estima las agencias en derecho en la referida cuantía, con base en el artículo 5 (numeral 9) del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que establece que las tarifas de agencias en derecho para el caso de recursos extraordinarios serán “entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”Radicación: 11001-03-26-000-2024-00102-00 (71.637)

Recurrente: Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas – EDOS

Referencia: Recurso extraordinario de Anulación

2 de 2

Consorcio Popa 2019, por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.”

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $14.235.000 a cargo de la parte recurrente, la cual será aprobada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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