CE - Auto interlocutorio 11001032600020240011400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240011400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00114-00 (71.707) Recurrente: HIGUELMAN CRUZ CRUZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 19 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Cauca1, para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la respectiva comunicación, remita con carácter urgente copia en formato digital del expediente del proceso de reparación directa adelantado ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán bajo el radicado no. 19001-33-33-006-2014-00260-00 y ante el Tribunal Administrativo del Cauca con el consecutivo 19001-33-33-006-2014-00260-01, parte demandante: Higuelman Cruz Cruz y otros, parte demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Allegado el expediente a esta Corporación y sin necesidad de un nuevo auto que lo ordene, por Secretaría córrase traslado de este a las partes por el término común
1 El despacho precisa que, de acuerdo con el aplicativo SAMAI del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, el expediente de radicación no. 19001-33-33-006-2014-00260-00, fue remitido el 29 de noviembre de 2024 al Tribunal Administrativo del Cauca para resolver el recurso de apelación formulado contra el auto que aprobó la liquidación de costas (índice 70 SAMAI Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán).2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00114-00 (71.707) Recurrentes: Higuelman Cruz Cruz y otros Recurso extraordinario de revisión – CPACA de cinco (5) días hábiles, para que realicen las manifestaciones a las que hubiere lugar. De igual manera, se deja constancia que la parte recurrente no aportó o solicitó el decreto de pruebas adicionales con el recurso extraordinario de revisión. Asimismo, se destaca que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional no contestó el recurso extraordinario de revisión. Ejecutoriada esta providencia y surtido el traslado del expediente del proceso declarativo en el marco del cual se dictó la sentencia acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. CR