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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240012200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240012200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Recurrente:

Demandado: Referencia: 11001-03-26-000-2024-00122-00 (71.813) Yon Fredy Puentes Muñoz y otros Nación - Rama Judicial y otro Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 1• Verificada la liquidación de costas realizada por la Secretaría Tercera del Consejo de Estado 1 - fijada en dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2'847.000)2, advierte el Despacho que no se encuentra ajustada a la sentencia del 27 de febrero de 20253, mediante la cual se condenó al recurrente a pagar la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia, por concepto de agencias en derecho, en partes iguales a favor de la Nación - Fiscalía General de la Nación y de la Nación - Rama Judicial.

2. Se liquidó a favor de la Nación - Fiscalía General de la Nación y de la Nación Rama Judicial un (1) SMLMV para cada entidad; sin embargo, la condena impuesta en la sentencia del 27 de febrero de 20254 se refería a un (1) SMLMV dividido en partes iguales para cada entidad.

3En consecuencia, el despacho procede a REHACER la liquidación de costas, en el siguiente sentido5:

RUBRO MONTO

Agencias en derecho en favor de: Rama Judicial $711.750

Fiscalía General de la Nación $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00

en el siguiente sentido5:

RUBRO MONTO

Agencias en derecho en favor de: Rama Judicial $711.750

Fiscalía General de la Nación $711.750 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxil iares de la justicia $0.00 Total $1 '423.500 4• Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMA/, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https:/lre/atoria.conseiodeestado .qov.co:8080/Vistas /documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 2 Visible a indice 33 del aplicativo Samai. 3 Sentencia que cobró ejecutoria el 17 de marzo de 2025. 4 "SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente en partes iguales a pagar a favor de la Nación - Fiscalía General de la Nación y de la Nación - Rama Judicial las costas del proceso; para el efecto, se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de agencias en derecho".

Nación y de la Nación - Rama Judicial las costas del proceso; para el efecto, se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de agencias en derecho". 5 En los términos del Decreto 1572 de 2024, el salario mínimo mensual vigente para el año 2025, corresponde a la suma de $1'423.500.

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