CE - Auto interlocutorio 11001032600020240012800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240012800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
Demandante: Miguel Ángel Barragán Barajas
Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura
Referencia: Nulidad
El despacho 1 procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda formulada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2024, el señor Miguel Ángel Barragán Barajas, en ejercicio del derecho de acción , interpuso demanda con pretensiones de nulidad en contra “(…) del Documento de Invitación ‘PRECALIFICACIÓN No. VJ -VE-APP-IPV-0012024, en particular, (…) del literal (u) del documento denominado ‘Carta de Presentación de la Ofertá (…)”2 proferido por la Agencia Nacional de Infraestructura -en adelante ANI-.
2. Junto con la demanda, el actor solicitó el decreto de una medida cautelar de urgencia, para que se suspendan de forma provisional los efectos del referido acto de invitación y la carta de presentación de oferta cuestionados.
3. Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, se narró lo siguiente:
4. El 12 de marzo de 2024, la ANI publicó en Secop I el aviso de convocatoria pública para los interesados en participar en el proceso de selección abreviada de menor
4. El 12 de marzo de 2024, la ANI publicó en Secop I el aviso de convocatoria pública para los interesados en participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación No. VJ -VE-APP-IPV-001-2024. El mencionado asunto tiene como fin elegir la oferta más favorable para la adjudicación de un contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de iniciativa pública sin desembolso de recursos públicos para la operación del aeropuerto “Gustavo Rojas Pinilla”, ubicado en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina3.
1 El sub examine es de conocimiento del magistrado ponente, a quien le compete decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA. 2 Folio 10 de la demanda de la referencia. 3 El objeto del referido contrato sería el siguiente: “FINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, RECONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MODERNIZACIÓN Y REVERSIÓN TANTO DEL LADO AIRE COMO DEL LADO T IERRA DEL AEROPUERTO GUSTAVO ROJAS PINILLÁ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA”.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
Demandante: Miguel Ángel Barragán Barajas
Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura
Referencia: Nulidad
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CATALINA”.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
Demandante: Miguel Ángel Barragán Barajas
Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura
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5. En esa misma fecha , la entidad accionada adjuntó como anexo del aviso de convocatoria el “ documento de invitación ”, según el cual, quien participara en el mencionado proceso de selección debía suscribir el correspondiente escrito de interés y la denominada “carta de presentación de la oferta”. En criterio de la parte actora, en el literal U) de este último documento se obligó “ a los interesados a presentar una oferta a declarar su sujeción a normas extranjeras que no son aplicables y no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano”4.
6. La parte actora adujo que , de conformidad con los artículos 77 de la Ley 80 de 1993 y 141 de la Ley 1437 de 2011, la pretensión de la referencia era procedente, en cuanto “el documento de invitación (y en particular la Carta de Presentación de la Oferta (…) ”5 fueron proferidos antes de la celebración del correspondiente contrato estatal.
7. En ese sentido , el demandante señaló que los actos censurados son precontractuales de trámite y “contienen decisiones sobre el fondo del asunto o que puedan afectar los principios que rigen la actividad contractual estatal ”6, por lo que resulta pasible de control judicial por medio de la acción de nulidad, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, la referida decisión fue objeto de diversas modificaciones mediante adendas, siendo publicada la última de ellas el 8
resulta pasible de control judicial por medio de la acción de nulidad, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, la referida decisión fue objeto de diversas modificaciones mediante adendas, siendo publicada la última de ellas el 8 de julio de 2024, de ahí que , a su juicio, la demanda de la referencia se presentó oportunamente.
CONSIDERACIONES
8. Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad, el despacho verificará si se cumplen o no los requisitos establecidos para tal fin . En el sub júdice se solicita la nulidad el documento de invitación emitido por la Ani en el proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación No. VJ-VE-APP-IPV-001-2024.
9. De conformidad con el numeral 1° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 7, el Consejo de Estado conoce en única instancia las demandas de nulidad instauradas contra actos expedidos por autoridades del orden nacional . La ANI, corresponde a una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
4 Folio 14 de la demanda de la referencia. 5 Folio 8 de la demanda de la referencia. 6 Folio 9 de la demanda de la referencia. 7 Disposición que prevé lo siguiente: “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subs ecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el
instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subs ecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos (…)” (se resalta).Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
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administrativa, financiera y técnica8, por lo que se trata de una entidad a las que se refiere la referida disposición normativa9.
10. En lo relacionado con el acto administrativo objeto de controversia en el sub lite, la Ley 1508 de 2012 regula los esquemas de Asociación Público Privada 10 -en lo sucesivo APP-, entre los que se encuentra las APP de iniciativa pública con o sin aporte de recursos públicos11.
11. Vale la pena explicar que el artículo 10 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 15 de la Ley 1882 de 2018, permite utilizar un sistema de precalificac ión en los términos que establezca el reglamento respecto de este tipo de APP, en virtud del cual "se conformará una lista de precalificados mediante convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de
en los términos que establezca el reglamento respecto de este tipo de APP, en virtud del cual "se conformará una lista de precalificados mediante convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de selección" (se destaca). Por su parte, el artículo 2.2.2.1.4.6 12. del Decreto 1082 de 201513 establece que la precalificación inicia con la invitación a concursar en el respectivo proceso de selección con “la indicación de los requisitos mínimos habilitantes que se exigirán para la precalificación” (se resalta).
12. En el caso concreto, al margen de si el acto censurado resulta o no pasible de control judicial por parte del Consejo de Estado , lo cierto es que la demanda de la referencia fue formulada de manera extemporánea y, por ende, no es posible su admisión.
13. En efecto, de acuerdo con el literal C) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA “[c]uando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso (…)” (se resalta).
14. En criterio del despacho, no le asiste razón a la parte demandante al considerar que, en cuanto el “documento de invitación” que cuestiona fue objeto de múltiples
8 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 4165 de 2011. 9 Entidades del orden nacional 10 Definido como "un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la
9 Entidades del orden nacional 10 Definido como "un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio", según el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012. 11 Sobre las modalidades de las APP, se puede consultar el concepto emitido el 8 de mayo de 2018, por la Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P.: Álvaro Namén Vargas, exp: 2018 -00095-00 (2382). 12 A cuyo tenor: “Artículo 2.2.2.1.4.6. Precalificación. La invitación a participar en la precalificación incluirá como mínimo la siguiente información:
1. Descripción del proyecto y estudios de prefactibilidad que lo soportan, en los términos establecidos del que trata el artículo 2.2.2.1.5.2 del presente decreto.
2. La fecha y hora límite, así como el lugar físico o electrónico para presentar la manifestación de interés.
3. La indicación de los requisitos mínimos habilitantes que se exigirán para la precalificación, que serán al menos los indicados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012.
La invitación deberá ser publicada en el SECOP y contemplar un plazo mínimo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones de interés” (se resalta). 13 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
calendario contados a partir de su publicación, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones de interés” (se resalta). 13 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
Demandante: Miguel Ángel Barragán Barajas
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adendas, para efectos de caducidad debe tomarse la fecha en la que fue publicada la última de ellas, esto es, el 8 de junio de 2024.
15. Lo anterior, porque al revisar la plataforma de Secop I14 se advierte que, si bien el referido documento fue objeto de modificaciones, tal y como lo indicó la parte recurrente, lo cierto es que la literalidad de la cláusula que cuestiona el señor Miguel Ángel Barragán Barajas se mantuvo incólume hasta el pliego de condiciones15. En efecto, se observa que las diversas adendas expedidas por la ANI no modificaron
dicho aspecto:
Documento modificatorio Modificaciones que se efectuaron respecto de la versión inicial del acto censurado Fecha de publicación en el Secop Aviso modificatorio No. 1 - Modificaciones a las condiciones para realizar la visita técnica al lugar de ejecución del proyecto. - Se estableció que las personas jurídicas que quisieran participar en el proceso de selección tenían que comprometerse a tener un período de duración suficiente para poder realizar las actividades contractuales. - Reformas en fechas señaladas para realizar cada fase precontractual.
11 de abril de 2024
comprometerse a tener un período de duración suficiente para poder realizar las actividades contractuales. - Reformas en fechas señaladas para realizar cada fase precontractual.
11 de abril de 2024 Aviso modificatorio No. 2 - Se modificó la fecha que tenía la ANI para responder a las observaciones formuladas respecto del denominado documento de invitación.
4 de junio de 2024 Aviso modificatorio No. 3 - Se incluyeron criterios adicionales para la calificación de ofertas que llegaran a presentar MiPymes. - Se dispusieron reglas sobre cómo debía acreditarse el cumplimiento del
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14 Consulta realizada el 9 de diciembre de 2024, a las 8:50 a.m., a través del siguiente enlace: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=24-20-9312. Respecto de la posibilidad de valorar judicialmente la información registrada en la plataforma Secop, se puede consultar la sentencia dictada por esta Subsección el 4 de junio de 2024, exp: 70.198. 15 A cuyo tenor: “(u) Que no(s)(me) encontramos incurso(s) en las conductas contempladas en las leyes que tratan la conducta de soborno transnacional a nivel nacional e internacional , incluyendo, pero sin limitarse a la Ley 1778 de 2016, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) y la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act). Específicamente, que [en caso de ser una Estructura Plural, debe incluirse
Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) y la Ley Antisoborno del Reino Unido (UK Bribery Act). Específicamente, que [en caso de ser una Estructura Plural, debe incluirse los nombres de cada Integrante] no he(hemos), por medio de mis (nuestros) empleados, contratistas, administradores o asociados, propios o de cualquier de mis (nuestras) subordinadas, dado, ofrecido o prometido a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro bene ficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. La declaración aquí efectuada se hace extensi va a mis(nuestras) subordinadas, matrices y en general a cualquier vinculado económico en los términos de los artículos 260 -1 y 450 del Estatuto Tributario y declaro(amos) que he(mos) informado a mis(nuestras) subordinadas, matrices y en general a cualquie r vinculado económico sobre la declaración que aquí se realiza” (se destaca).Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
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requisito de capacidad financiera frente a estructuras plurales. - La garantía de seriedad de la manifestación de interés es obligatoria para todas las personas que desearan participar en la etapa de precalificación. - El acuerdo de garantía sen presentaría finalizada la fase de precalificación. Aviso modificatorio No. 4 - Se eliminaron algunas expresiones que
para todas las personas que desearan participar en la etapa de precalificación. - El acuerdo de garantía sen presentaría finalizada la fase de precalificación. Aviso modificatorio No. 4 - Se eliminaron algunas expresiones que se usaron al determinar la forma como las estructuras plurales demostrarían el cumplimiento del parámetro de capacidad financiera. - Con motivo de dichos ajustes, fueron modificados la carta de presentación de la manifestación de interés y los protocolos de audiencia.
3 de julio de 2024 Aviso modificatorio No. 5 - Se reformó el cronograma de la fase de precalificación.
8 de julio de 2024
16. En esa medida, como lo relativo a la sujeción de normas extranjeras no fue modificado a lo largo de la fase precontractual del proceso de selección, el plazo para demandar empezó a correr desde el día siguiente a la publicación del acto de invitación.
17. En ese sentido, el término de caducidad transcurrió de l 13 de marzo de 2024día siguiente a la publicación en Secop I 16y el 15 de julio siguiente17 , de ahí que la demanda interpuesta el 9 de septiembre de esa misma anualidad fue extemporánea, según el literal C) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
18. Así las cosas, con fundamento en el numeral 1 del artículo 169 ejusdem18, la demanda de la referencia se rechazará, toda vez que en el presente caso operó la caducidad.
En mérito de lo expuesto, se
demanda de la referencia se rechazará, toda vez que en el presente caso operó la caducidad.
En mérito de lo expuesto, se
16 De acuerdo con la anotación número 49 de la información registrada en la plataforma Secop I. 17 El 13 y 14 de julio de 2024, fueron sábado y domingo, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con el inciso séptimo del artículo 118 del CGP, el actor tenía hasta el día hábil siguiente para presentar la demanda de la referencia, es decir, el lunes 15 de julio de ese mismo año. 18 A cuyo tenor: “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial” (se destaca).Radicación: 11001-03-26-000-2024-00128-00 (71.843)
Demandante: Miguel Ángel Barragán Barajas
Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura
Referencia: Nulidad
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RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad interpuesta por el señor Miguel Ángel Barragán Barajas contra la Agencia Nacional de Infraestructura en el asunto de la referencia, según lo indicado en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Tercera ARCHIVAR la demanda de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Tercera ARCHIVAR la demanda de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.