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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240013400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240013400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870)

Recurrente: Eugenia Chanchi Giraldo y otro

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870)

Recurrente: Eugenia Chanci Giraldo y otro

Tema: Auto que admite demanda de revisión

AUTO

1.- Mediante demanda radicada 20 de septiembre de 2024 1, l os señores Eugenia Chanchi Giraldo y Juan Camilo Hurtado Chanchi, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad dentro del proceso No. 05001-33-33-030-2019-00421-012 con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 250 del CPACA, consistente en <<Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>>

2.- Por auto del 15 de noviembre de 2024 3, notificado por estado electrónico el 1 9 de

recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>>

2.- Por auto del 15 de noviembre de 2024 3, notificado por estado electrónico el 1 9 de noviembre de 20244, el despacho inadmitió la demanda porque el recurrente no cumplió con el deber de remisión previa previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

3.- El 22 de noviembre de 20245, de forma oportuna, la parte recurrente radicó memorial de subsanación de la demanda de revisión. En este allegó constancia de envió de copia del libelo de revisión y sus anexos a las direcciones de correo electrónico segen.consejo@policia.gov.co y juridicadisan@ejercito.mil.co.

4.- En atención a que el recurso extraordinario de revisión se interpuso oportunamente, y éste reúne los requisitos legales establecidos por los artículos 248, 249, 251 y 252 del CPACA, así como los prescritos en la Ley 2213 de 20226, se admitirá. Si bien el despacho observa que la parte demandante no envió la demanda y sus anexos al correo electrónico designado por el Ejército Nacional para notificaciones judiciales, el despacho ordenará a secretaría notificar de la presente providencia a dicha entidad a los siguientes correo tomados de la página web oficial de la entidad para tales fines, esto es , notificacionjudicial@cgfm.mil.co y notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co.

1 Índice 02 de Samai. Sentencia de segunda instancia. Enlace de One Drive. Expediente Digitalizado. 001Demanda.

notificacionjudicial@cgfm.mil.co y notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co.

1 Índice 02 de Samai. Sentencia de segunda instancia. Enlace de One Drive. Expediente Digitalizado. 001Demanda. 2 Índice 02 de Samai. Sentencia de segunda instancia. Enlace de One Drive. 3 Índice 6 de Samai. 4 Índice 9 de Samai. 5 Índice 8 de Samai. 6 Normatividad vigente al momento de interponerse el recurso.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00134-00 (71870)

Recurrente: Eugenia Chanchi Giraldo y otro

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5.- La parte pasiva en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario, deberá notificarse personalmente en los términos de los artículos 197 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales, al cual deberá adjuntarse copia de este proveído. Sin embargo, al Ministerio Público, de acuerdo con lo prescrito en la norma 199 ibídem, sí será necesario enviarle copia de la demanda de revisión y sus anexos, además de este proveído.

6.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, la contestación del recurso y los demás memoriales que se radiquen durante el trámite deberán presentarse al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por Eugenia

electrónicos de los demás sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por Eugenia Chanchi Giraldo y Juan Camilo Hurtado Chanchi contra de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia , Sala Segunda de Oralidad dentro del expediente de reparación directa radicado 05001-33-33-030-201900421-01.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Ministerio de Defensa – Policía Nacional al correo electrónico segen.consejo@policia.gov.co y al Ejército Nacional a los correos

notificacionjudicial@cgfm.mil.co y notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co. Así mismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 7, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. La parte recurrente será notificada por estado electrónico.

TERCERO: CÓRRASE traslado del recurso extraordinario por el término de diez (10) días a las entidades y a los demás sujetos procesales al tenor del artículo 253 del

CPACA.

CUARTO: ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección electrónica Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

electrónica Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

7 Artículo 199, inciso 6, de la Ley 1437 de 2011. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo (…).

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