CE - Auto interlocutorio 11001032600020240013600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240013600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00136-00 (71.885) Recurrentes: RAFAEL ALBERTO PARDO ÁLVAREZ Y OTROS Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Visto el informe secretarial que antecede (índice 10 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: Por auto de 8 de mayo de 20251, este despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque la parte recurrente indica como desconocidas tres providencias, sin embargo, solo desarrolla razones de impugnación respecto de una de ellas (índice 5 SAMAI). Mediante escrito radicado el 20 de mayo de 20252 los actores radicaron escrito de subsanación (índice 9 SAMAI). Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto3 admítese el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por los señores Rafael Alberto Pardo Álvarez y otros en contra del fallo de segunda instancia proferido el 25 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo 1 Notificado por estado de 13 de mayo de 2025 (índice 7 SAMAI). 2 El despacho precisa que este memorial fue allegado el 19 de mayo de 2025 a las 18:02:38 es decir, por fuera el horario judicial, por lo cual se entiende radicado el día hábil siguiente, tal como lo prescribe
de mayo de 2025 (índice 7 SAMAI). 2 El despacho precisa que este memorial fue allegado el 19 de mayo de 2025 a las 18:02:38 es decir, por fuera el horario judicial, por lo cual se entiende radicado el día hábil siguiente, tal como lo prescribe el artículo 109 del CGP. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación; en este caso concreto la Sección Tercera es competente para conocer el asunto en los términos del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado por tratarse de un litigio relacionado con la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00136-00 (71.885) Recurrentes: Rafael Alberto Pardo Álvarez y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Admisión del recurso de Santander dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación número 68001-33-33-011-2018-00470-02 (índice 28 SAMAI del tribunal), en relación con las sentencias de unificación de 25 de septiembre de 2013 emitida dentro del proceso identificado con radicación no. 05001-23-31-000-2001-00799-01 (36.460) y de 28 de agosto de 2014 expedida en el litigio con radicación no. 66001-23-31-000-2001-00731-01 (26.251), dictadas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Finalmente, el despacho precisa que no se tendrá en cuenta para el análisis de fondo de la censura extraordinaria la sentencia expedida el 2 de agosto de 2018
(26.251), dictadas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Finalmente, el despacho precisa que no se tendrá en cuenta para el análisis de fondo de la censura extraordinaria la sentencia expedida el 2 de agosto de 2018 en el expediente radicación número 410001-23-31-000-2006-00933-01 (46.495), por cuanto dicho fallo no cumple con los presupuestos previstos en el artículo 270 del CPACA para ser considerado de unificación, toda vez que fue proferido por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación. En consecuencia, dispónese: 1°) Notifíqueseles personalmente la presente providencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (conformado por las sociedades Fiduprevisora SA y Fiduagraria SA) y a la ESE Hospital Universitario de Santander, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3°) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.3 Expediente:
Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.3 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00136-00 (71.885) Recurrentes: Rafael Alberto Pardo Álvarez y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Admisión del recurso 4°) Por Secretaría córrase traslado del recurso extraordinario por el término de quince (15) días hábiles a los opositores y al señor agente del Ministerio Público de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA. 5°) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. CFBJ