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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957)

Demandante: MELISSA ALEXANDRA GUZMÁN JIMENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA

Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO

Visto el informe secretarial que antecede (índice 25 SAMAI), dispónese:

En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente:

I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES

1. Documentales aportadas

Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índices 2 y 9 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.

2. Documentales pedidas

Por ser conducente y pertinente, por Secretaría ofíciese al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo (Sucre) para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino al proceso de la

Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo (Sucre) para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicación núm. : 70001-33-33-009-2018-00248-01, actor: David Naguitt Guzmán2

Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957) Actor: Melissa Alexandra Guzmán Jimeno y otros Recurso extraordinario de revisión

Lázaro y otros, demandada: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor.

II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA

1º) La Fiscalía General de la Nación no aportó ni solicitó pruebas (índices 21 y 23

SAMAI).

2º) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados por la Nación – Rama Judicial (índices 2 y 9 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.

III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR

1°) Reconócese personería jurídica a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres para que actuar como apoderad a judicial de la demandada NaciónFiscalía General de la Nación, en los términos del poder a ella conferido (índices 21 y 23 SAMAI).

Cáceres para que actuar como apoderad a judicial de la demandada NaciónFiscalía General de la Nación, en los términos del poder a ella conferido (índices 21 y 23 SAMAI).

2°) Reconócese personería jurídica al abogado Diego Fernando Pinilla Cárdenas para que actuar como apoderad o judicial de la demandada Nación – Rama Judicial, en los términos del poder a él conferido (índices 22 y 24 SAMAI).

Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/ Exp. digital.

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