CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00144-00 (72002)
Recurrentes: Carlos Javier Delgado Capacho y otros
Opositora: Clínica Médico Quirúrgica S.A.S.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaria.
1. El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso señala que el/la secretario/a liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar dicho ejercicio o rehacerlo.
2. En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del citado artículo establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.
3. En el sub lite, mediante sentencia del 25 de noviembre de 20251, la Sala declaró infundados los recursos extraordinarios de anulación presentados y condenó en costas a los sujetos que componen el extremo recurrente , para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia,
condenó en costas a los sujetos que componen el extremo recurrente , para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, en favor de la sociedad Clínica Médico Quirúrgica S.A.S. De igual forma, se dispuso que dicha suma debería ser asumida, en partes iguales, por Carlos Javier Delgado Capacho, Alberto José García Comas, Édgar Jaime Pacheco, Liliana Carolina Prato Valero, Francisco Raúl Valdés, la Universidad de Pamplona y la Fundación Institución Prestadora de Servicios de Salud de l a Universidad de Pamplona -IPS Unipamplona en liquidación. Según informe secretarial, el término de ejecutoria del fallo corrió entre los días 9 y 11 de diciembre de 20253.
4. El 15 de diciembre del año en curso, la Secretar ia de la Sección liquidó las costas4, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascienden a $1’016.785 a cargo de cada uno de los sujetos condenados (indicando un total de $7’117.500), sin que se encontraran acreditados gastos adicionales u honorarios de auxiliares de la justicia.
5. Comoquiera que dicho cálculo es acorde a la condena impuesta en el fallo del 25 de noviembre de 2025, el despacho aprobará la liquidación.
1 Providencia que obra en el índice 30 de la plataforma web Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1’423.500. 3 Índice 42 de la plataforma web Samai.
1 Providencia que obra en el índice 30 de la plataforma web Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1’423.500. 3 Índice 42 de la plataforma web Samai. 4 Índice 39 de la plataforma web Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00144-00 (72002)
Recurrentes: Carlos Javier Delgado Capacho y otros
Opositora: Clínica Médico Quirúrgica S.A.S.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo
2
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
APROBAR la liquidación de costas efectuada el 15 de diciembre de 2025 por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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