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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00144-00 (72002)

Recurrentes: Carlos Javier Delgado Capacho y otros

Opositora: Clínica Médico Quirúrgica S.A.S.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral

El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaria.

1. El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso señala que el/la secretario/a liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar dicho ejercicio o rehacerlo.

2. En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del citado artículo establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.

3. En el sub lite, mediante sentencia del 25 de noviembre de 20251, la Sala declaró infundados los recursos extraordinarios de anulación presentados y condenó en costas a los sujetos que componen el extremo recurrente , para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia,

condenó en costas a los sujetos que componen el extremo recurrente , para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, en favor de la sociedad Clínica Médico Quirúrgica S.A.S. De igual forma, se dispuso que dicha suma debería ser asumida, en partes iguales, por Carlos Javier Delgado Capacho, Alberto José García Comas, Édgar Jaime Pacheco, Liliana Carolina Prato Valero, Francisco Raúl Valdés, la Universidad de Pamplona y la Fundación Institución Prestadora de Servicios de Salud de l a Universidad de Pamplona -IPS Unipamplona en liquidación. Según informe secretarial, el término de ejecutoria del fallo corrió entre los días 9 y 11 de diciembre de 20253.

4. El 15 de diciembre del año en curso, la Secretar ia de la Sección liquidó las costas4, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascienden a $1’016.785 a cargo de cada uno de los sujetos condenados (indicando un total de $7’117.500), sin que se encontraran acreditados gastos adicionales u honorarios de auxiliares de la justicia.

5. Comoquiera que dicho cálculo es acorde a la condena impuesta en el fallo del 25 de noviembre de 2025, el despacho aprobará la liquidación.

1 Providencia que obra en el índice 30 de la plataforma web Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1’423.500. 3 Índice 42 de la plataforma web Samai.

1 Providencia que obra en el índice 30 de la plataforma web Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1’423.500. 3 Índice 42 de la plataforma web Samai. 4 Índice 39 de la plataforma web Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2024-00144-00 (72002)

Recurrentes: Carlos Javier Delgado Capacho y otros

Opositora: Clínica Médico Quirúrgica S.A.S.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo

2

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas efectuada el 15 de diciembre de 2025 por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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