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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)

Actor: Seguros del Estado S.A.

Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admite recurso extraordinario de revisión

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Seguros del Estado S.A., contra la Sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. El 11 de octubre de 202 42, Seguros del Estado S .A. presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se revocó

1. El 11 de octubre de 202 42, Seguros del Estado S .A. presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se revocó la Sentencia de 30 de marzo de 20 22, del Juzgado 4 Administrativo de

Florencia.

2. El 27 de noviembre de 20243, este despacho inadmitió el recurso, dado que, la parte actora no identificó a los demandados y sus representantes, ni indicó el lugar y dirección donde las partes y la apoderada de quien demanda recibiría las notificaciones personales, así como tampoco el canal digital de los demandados, ni acreditó el envío electrónico del recurso y sus anexos a la contraparte.

1 “Artículo 249 Competencia. (…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 2. Archivo “2ED_COMUNICACI_RVRADICACIONRECURSOE(.pdf) NroActua 2”. 3 Índice Samai 4.Radicación:11001-03-26-000-2023-00167-00 (72.039)

Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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3. El 6 de diciembre de 20244, la parte actora, dentro del término legal, subsanó el recurso en los términos indicados.

2. CONSIDERACIONES

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3. El 6 de diciembre de 20244, la parte actora, dentro del término legal, subsanó el recurso en los términos indicados.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión; 2. Causal invocada; 3.

Oportunidad; 4. Requisitos formales; 5. Poder.

1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20115, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente porque se interpuso contra una sentencia ejecutoriada, proferida el 8 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de C aquetá, dentro del expediente con radicado No. 18001-33-31-002-2009-00315-02.

2. Causal invocada

5. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA6, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. A su juicio, se incurrió en una vulneración al principio de congruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida.

3. Oportunidad

6. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso dentro del término establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20117. En efecto, la sentencia objeto de debate quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 20248, de manera que, el recurso podía presentarse hasta el 2 2 de agosto

del término establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20117. En efecto, la sentencia objeto de debate quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 20248, de manera que, el recurso podía presentarse hasta el 2 2 de agosto de 2025 y, comoquiera que se interpuso el 11 de octubre de 2024, se tiene que fue oportuno.

4 Índice Samai 8. 5 “ARTÍCULO 248. PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6“ARTÍCULO 250. CAUSALES DE REVISIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: (…) 7 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponers e dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) 8 De acuerdo con la constancia de ejecutoria visible en el índice Samai No. 19 del tribunal, del proceso de reparación directa No. 18001-33-31-002-2009-00315-02.Radicación:11001-03-26-000-2023-00167-00 (72.039)

Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Requisitos formales para la interposición del recurso

Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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4. Requisitos formales para la interposición del recurso

7. De otro lado, se observa que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA 5) indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) acreditó el envío del recurso y sus anexos al demandado.

5. Poder

8. Seguros del Estado S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA9, confirió poder especial a la abogad a Norys Paola De La Barrera Cárdenas, para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 10, se reconocerá personería a la mencionada abogada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Seguros del Estado S.A. contra la Sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por el

Tribunal Administrativo de Caquetá.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Seguros del Estado S.A. contra la Sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por el

Tribunal Administrativo de Caquetá.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198,199 y 253 del CPACA y la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

9 “ARTÍCULO 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener (...)Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición (…)”. 10 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido mediante mensaje de datos.Radicación:11001-03-26-000-2023-00167-00 (72.039)

Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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CUARTO: RECONOCER personería a la abogad a Norys Paola De La Barrera Cárdenas, portador a de la Tarjeta Profesional No. 322.704 del Consejo

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CUARTO: RECONOCER personería a la abogad a Norys Paola De La Barrera Cárdenas, portador a de la Tarjeta Profesional No. 322.704 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad a de la parte recurrente.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisi ón mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

DRA

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