CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240014500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)
Actor: Seguros del Estado SA Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2024 1, Seguros del Estado S.A. presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se revocó la Sentencia de 30 de marzo de 2022 del Juzgado 4 Administrativo de Florencia, dentro del proceso de controversias contractuales radicado No. 18001-33-31-002-2009-00315-00/01/02.
2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes
(se trascribe):
Florencia, dentro del proceso de controversias contractuales radicado No. 18001-33-31-002-2009-00315-00/01/02.
2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes
(se trascribe):
“ 1. Escrito de demanda de FONADE, asignada por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Florencia.
2. Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Florencia el 30 de marzo de 2022.
3. Sentencia de Segunda Inst ancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA, el 08 de agosto de 2024.
4. POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES bajo número
034504312
5. Condiciones particulares de la POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES bajo número 034504312 vigente para el momento de los hechos.
6. Solicitamos se oficie al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Florencia, con el fin de que aporte copia del expediente digitalizado del medio de control con radicado No. 18001 -33-31-002-2009-00315-00, instaurado por FONADE en contra de
CONSORCIO R.S.V y SEGUROS DEL ESTADO”
1 Índice Samai 2.Radicación:11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)
Actor: Seguros del Estado SA Demandado: FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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3. El 31 de marzo de 20252, el despacho admitió el recurso y fue notificado
Actor: Seguros del Estado SA Demandado: FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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3. El 31 de marzo de 20252, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes 3. El 23 de abril de 2025 4, la Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, y el 30 de abril de 2025 5, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE presentó escrito de contestación, sin embargo, el abogado Filipo Ernesto Burgos Guzmán no allegó poder que lo facultara para actuar como apoderado de dicho fondo.
2. CONSIDERACIONES
4. Respecto a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que, “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando. (…)
(Negrillas fuera del texto original)”6.
5. En vista de lo anterior, se decretará como prueba el proceso de controversias contractuales identificado con el radicado No. 18001-33-31002-2009-00315-00/01/02, actor: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, demandado: Seguros del Estado SA , ya que este es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.
Desarrollo - FONADE, demandado: Seguros del Estado SA , ya que este es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.
6. Como los documentos aportados por la parte actora corresponden a algunas actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual . En consecuencia, se ordenará al Juzgado 4 Administrativo de Florencia que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
7. Finalmente, se advierte que, el abogado Filipo Ernesto Burgos Guzmán, quien manifestó ser el apoderado de l Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, presentó escrito de contestación al recurso de revisión, no obstante, no allegó el poder para actuar, razón por la cual el despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno.
El despacho, en consecuencia,
2 Índice Samai 10. 3 Al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 Índice Samai 18. 5 Índice Samai 19. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.Radicación:11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)
Actor: Seguros del Estado SA Demandado: FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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Actor: Seguros del Estado SA Demandado: FONADE Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 18001-33-31002-2009-00315-00/01/02, actor: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, demandado: Seguros del Estado SA. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 4 Administrativo de Florencia que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
SEGUNDO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
TERCERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno respecto del memorial remitido por el abogado Filipo Ernesto Burgos Guzmán , por las razones expuestas en esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado