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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00152-00 (72072) Recurrentes: William Alfredo Galeano Bolaños y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

AUTO QUE PRESCINDE DE ACTUACIÓN PROCESAL

En el asunto de la referencia, mediante auto del 22 de septiembre de 2025, se admitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y se ordenó correr traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de 15 días, para que se pronunciaran sobre el escrito presentado.

El término concedido transcurrió en silencio por parte de la demandada , mientras que el 14 de octubre de 2025 el Ministerio Público rindió concepto1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 266 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPACA), una vez vencido el términ o del traslado del recurso , el ponente podrá citar a las partes a audiencia para escucharlas en los asuntos que considere necesarios.

En el presente asunto, se estima innecesaria la realización de la audiencia establecida en la norma citada, por cuanto los medios de convicción obrantes en el expediente resultan suficientes para adoptar una decisión. En consecuencia , se

En el presente asunto, se estima innecesaria la realización de la audiencia establecida en la norma citada, por cuanto los medios de convicción obrantes en el expediente resultan suficientes para adoptar una decisión. En consecuencia , se dispondrá prescindir de dicha diligencia y se ordenará que, cuando quede en firme la presente providencia, la Secretaría de la Sección Tercera ingrese el expediente al despacho para fallo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

1 Índice 13 de SAMAI. 2 “Artículo 266. Trámite del recurso. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente. Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que consider e necesario. Celebrada la audiencia o fallida esta, por la no comparecencia de las partes, el ponente registrará proyecto de decisión, si fuere sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes ”.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00152-00 (72072)

Recurrentes: William Alfredo Galeano y otros

2

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia prevista en el artículo 266 del CPACA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia prevista en el artículo 266 del CPACA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para la elaboración del proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

SP1

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