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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00155-00 (72.083)

Demandante: RICARDO CORREA CUBILLOS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y

OTROS

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA

Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO

Revisado el recurso extraordinario de revisión interpuesto1 se advierte que la parte actora2 deberá corregirlo en los siguientes aspectos:

1°) Allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia de 4 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el propósito de revisar la oportunidad de la presentación del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPACA.

2°) Allegar el poder donde el asunto objeto de controversia sea determinado y claramente identificado en cumplimiento de lo dispuesto en el p rimer in ciso del artículo 74 del Código General del Proceso en consonancia con el inciso segundo del numeral 4 del artículo 252 del CPACA , es decir, en donde se otorgue la facultad para la presentación del respectivo recurso a interponer.

3°) Allegar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162

facultad para la presentación del respectivo recurso a interponer.

3°) Allegar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021

1 El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el 2 3 de marzo de 2023 (índice 14 SAMAI) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien, mediante auto de 27 de octubre de 2023 (índice 17 SAM AI) ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para que se tramitara el recurso interpuesto, el expediente fue enviado a esta Corporación el 23 de octubre de 2024 (índice 27 SAMAI) ; las actuaciones pueden ser revis adas en el aplicat ivo SAMAI del Tribun al Administrativo de Cundinamarca con el número de radicación del proceso de reparación directa 11001-33-36-038-2014-00576-01. 2 El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por Ricardo Correa Cubillo quien actuó como una de las partes demandadas en el medio de control de reparación directa primigenio.2

Expediente: 11001-03-26-000-2024-00155-00 (72.083) Actor: Ricardo Correa Cubillos Recurso extraordinario de revisión

  1. Indicar el canal digital donde la parte demandada recibe notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término

personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, in tegridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/ Exp. digital.

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