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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123)

Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA

Medio de control: NULIDAD SIMPLE

Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el líbelo demandatorio se advierte que la parte demandante deberá

corregirlo en el siguiente aspecto:

Allegar la constancia de env ío de la demanda a la entidad demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 , en consonancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo tal como lo dispone el artículo 170 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JYGA/EXP. DIGITAL

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