CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240015900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123)
Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA
Medio de control: NULIDAD SIMPLE
Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el líbelo demandatorio se advierte que la parte demandante deberá
corregirlo en el siguiente aspecto:
Allegar la constancia de env ío de la demanda a la entidad demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 , en consonancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo tal como lo dispone el artículo 170 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.