CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 72.196
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00162-00
Convocante: Metro Línea 1 S.A.S.
Convocado: Empresa Metro de Bogotá S.A.
Asunto: Anulación de laudo arbitral
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL-Admisión Ley 1563 de 2012.
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión del recurso de anulación presentado por Empresa Metro de Bogotá S.A. contra el laudo arbitral expedido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional-CCI, en el marco del procedimiento arbitral identificado con el número 28184/AJP1.
I. ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2019 , la Empresa Metro de Bogotá S.A. y Metro Línea 1 S.A.S. firmaron el Contrato de Concesión No. 163 de 2019 , cuyo objeto es el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la primera línea del Metro de Bogotá2.
En el Capítulo XIX de l contrato se estipuló que cualquier disputa conciliable surgida de la «suscripción, ejecución, terminación o liquidación» del contrato debía ser resuelta por un amigable componedor, activo de manera continua desde la designación de sus miembros hasta la liquidación del Contrato, compuesto por
surgida de la «suscripción, ejecución, terminación o liquidación» del contrato debía ser resuelta por un amigable componedor, activo de manera continua desde la designación de sus miembros hasta la liquidación del Contrato, compuesto por tres personas naturales expertas en Asociaciones Público -Privadas – APP, concesiones públicas y proyectos de infraestructura en Colombia o el exterior. El mandato de las partes al amigable componedor está delimitado por la cláusula 19.1.(e) del contrato.
1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 13. 2 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 01.2
Expediente No. 72.196
Convocante: Metro Línea 1 S.A.S.
Admisión recurso de anulación de laudo arbitral
En el negocio jurídico también se previó que, e n caso de que el amigable componedor emitiera una decisión nula o alguna de las partes solicitara su revocatoria por exceder su mandato , se debía recurrir a un tribunal arbitral internacional, en los términos de la cláusula 19.2 del contrato. En la cláusula compromisoria se precisó que las disputas se remitirían a un Tribunal de Arbitramento internacional, administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante, Corte de la CCI ) con sede en París, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional . Además, se pactó que l a sede del arbitraje ser ía Bogotá D.C, el idioma del arbitraje sería el
París, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional . Además, se pactó que l a sede del arbitraje ser ía Bogotá D.C, el idioma del arbitraje sería el español y el tribunal decidir ía conforme a las normas sustanciales de la ley colombiana vigente al momento de la celebración del contrato y que le es la aplicable. También se decidió que el procedimiento aplicable al trámite arbitral sería el previsto en el reglamento de la Corte de la CCI, de conformidad con lo establecido en la sección tercera de la Ley 1563 de 2012.
Como fundamentos fácticos se narraron, en síntesis, los siguientes:
El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá expidió la Resolución 3158 de 2021, modificatoria de la Res olución 7132 de 2011 , en la cual, entre otros, se incrementaba el «Factor de Compensación Forestal de 2 a 5 árboles sembrados por cada árbol talado durante la ejecución del Contrato».
Con ocasión de ese cambio, el 13 de junio de 2023, Metro Línea 1 S.A.S. presentó una solicitud de intervención ante el amigable componedor3. Requirió el reconocimiento de los mayores costos derivados de l cambio regulatorio, pues suponía un cambio en la ley aplicable y en las especificaciones técnicas del contrato. Por su parte, Empresa Metro de Bogotá S.A., en respuesta a la solicitud de intervención, sostuvo que le corresponde a la concesionaria la asunción de los costos derivados de ese cambio , por cuanto la compensación forestal no está expresamente incluida en las especificaciones técnicas del contrato y el
de intervención, sostuvo que le corresponde a la concesionaria la asunción de los costos derivados de ese cambio , por cuanto la compensación forestal no está expresamente incluida en las especificaciones técnicas del contrato y el concesionario asumió los riesgos de gestión ambiental y social en la cláusula 17.2.(xii)4. El Ministerio Público conceptuó que la Resolución 3158 de 2021 no
3 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 14. 4 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 15.3
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constituye un cambio de ley aplicable, pero puede dar lugar al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, si se dan los requisitos para tal efecto5.
El 1 de agosto de 2023, el amigable componedor decidió a favor de la Empresa Metro de Bogotá S.A., al considerar que no existía un cambio en la Ley Aplicable ni en las Especificaciones Técnicas, de acuerdo con las definiciones que se pactaron en el contrato para esos conceptos ; además, esa interpretación era congruente con lo establecido en la Cláusula 17.2 del contrato, que regula los riesgos asumidos por la empresa concesionaria6.
El 27 de octubre siguiente, Metro Línea 1 S .A.S. convocó el arbitraje ante la Corte de la CCI , con el fin de revocar la decisión del amigable componedor. Alegó que
El 27 de octubre siguiente, Metro Línea 1 S .A.S. convocó el arbitraje ante la Corte de la CCI , con el fin de revocar la decisión del amigable componedor. Alegó que este excedió su mandato, por lo que exigió que, una vez revocada esa decisión, se le reconociera n los mayores costos implicados por el cambio regulatorio y se declarara un incumplimiento contractual , debido al desconocimiento de estos, lo cual justificaba el resarcimiento de los daños7.
El 21 de abril de 2024, se conformó el Tribunal Arbitral. El 20 de mayo siguiente, la convocante presentó la demanda8. El 17 de junio, la entidad convocada contestó la demanda9; el 24 de junio se presentó memorial de réplica 10 y el 2 de julio se presentó la dúplica 11. Una vez llevadas a cabo las audiencias requeridas, el Tribunal cerró la etapa de instrucción , mediante Orden Procesal No. 4 del 3 de septiembre de 202412.
En Laudo del 3 de octubre de 202413, el Tribunal de Arbitramento falló a favor de la concesionaria . Encontró que el amigable componedor había excedido el mandato de las partes, por lo cual revocó la decisión y profirió una en reemplazo, consistente en el reembolso de los mayores costos ocasionados por los cambios en la ley aplicable y las especificaciones técnicas del contrato , una vez Metro Línea 1 S.A.S. incurra en estos.
5 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 16.
en la ley aplicable y las especificaciones técnicas del contrato , una vez Metro Línea 1 S.A.S. incurra en estos.
5 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 16. 6 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 17. 7 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 02. 8 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 05. 9 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 06. 10 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 07. 11 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 08. 12 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 11. 13 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 13.4
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Admisión recurso de anulación de laudo arbitral
El 14 de noviembre de 202414, la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de s u representante judicial , presentó recurso extraordinario de anulación ante esta Corporación.
Realizado el reparto y radicación correspondiente por parte de la Secretaría de la
representante judicial , presentó recurso extraordinario de anulación ante esta Corporación.
Realizado el reparto y radicación correspondiente por parte de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado 15, el 6 de diciembre de 2024 16, el expediente ingresó al Despacho para resolver lo pertinente
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. En el contrato suscrito por las partes se pactó que cualquier controversia o reclamación sería resuelta mediante arbitraje administrado por la Corte de la CCI , de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Internacional. Como esta fue la voluntad de las partes, la demanda de anulación se tramitará por la vía prevista para laudos arbitrales de orden internacional , contemplada en la Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012.
En virtud del artículo 68 de la Ley 1563 de 2012, l a Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer los recursos de anulación contra laudos arbitrales de carácter internacional cuando sean proferidos por Tribunales de Arbitramento con sede en Colombia en los que sea parte una entidad pública colombiana o quien ejerza funciones administrativas colombianas.
Como en la cláusula arbitral las partes acordaron que cualquier controversia o reclamación que sur giera del contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento sería resuelta mediante arbitraje administrado por la Corte de la CCI, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional , la sede del arbitraje sería Bogotá , Colombia, y la Empresa Metro de Bogotá S.A. es una entidad pública 17, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación es
CCI, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional , la sede del arbitraje sería Bogotá , Colombia, y la Empresa Metro de Bogotá S.A. es una entidad pública 17, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación es competente para conocer del presente asunto.
14 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 2ED_Comunicaci_RECURSODEANULACIONLa. 15 Cfr. SAMAI, índice 1. 16 Cfr. SAMAI, índice 3. 17 Concejo de Bogotá. Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016. Empresa Metro de Bogotá es una sociedad5
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Oportunidad
2. Como lo señala el artículo 109 de la Ley 1563 del 2012, el recurso de anulación debe proponerse dentro del mes siguiente a la notificación del laudo, o, en su caso, a la notificación del laudo adicional o de la providencia que resuelva sobre la corrección o aclaración del laudo o de la providencia que rechace la solicitud de laudo adicional.
El Laudo Final fue proferido el 3 de octubre de 2024 y notificado el 14 de octubre siguiente18. Como e l recurso de anulación se interpuso el 14 de noviembre de 202419, se formuló oportunamente.
Causales de anulación
3. En virtud del artículo 109.1 de la Ley 1563 del 2012, las partes deben indicar qué causal se configura para la procedencia del recurso. La parte convocada
202419, se formuló oportunamente.
Causales de anulación
3. En virtud del artículo 109.1 de la Ley 1563 del 2012, las partes deben indicar qué causal se configura para la procedencia del recurso. La parte convocada alegó que se configuran las causales c) del artículo 108.1 y b) del artículo 108.2 de la Ley 1563 de 2012 . Como el recurso de anulación de laudo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012, será admitido.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de anulación presentado por Empresa Metro de Bogotá S.A. contra el laudo arbitral proferido el 3 de octubre de 2024 , en el procedimiento arbitral No. 28184/AJP, administrado por la Cámara de Comercio
Internacional-CCI, Corte Internacional de Arbitraje.
anónima de orden distrital cuyo régimen jurídico es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, con participación exclusiva de entidades públicas (92% Distrito Capital, 2% Transmilenio S.A., 2% Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, 2% Instituto Distrital de Turismo y 2% Empresa de Renovación Urbana de Bogotá - RENOBO) y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá . Participación consultada en: https://www.metrodebogota.gov.co/sites/default/files/2024-06/composicion-asamblea-2024-.jpg 18 SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 13.
https://www.metrodebogota.gov.co/sites/default/files/2024-06/composicion-asamblea-2024-.jpg 18 SAMAI, índice 2, archivo 5ED_2Pruebaszip(.zip), Prueba No. 13. 19 SAMAI, índice 2, archivo 2ED_Comunicaci_RECURSODEANULACIONLa(.pdf).6
Expediente No. 72.196
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Admisión recurso de anulación de laudo arbitral
SEGUNDO: CORRER TRASLADO del recurso de anulación a Metro Línea 1
S.A.S. por el término de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012.
TERCERO: Vencido el término anterior, por Secretaría, INGRESAR el expediente al Despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/FGC/ACS/PT/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ev alidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.