CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
El Despacho procede a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2024, los señores Emiliano Agustín Cera Vega, Damiris Benavides Fajardo, María Patricia Cera Benavides, y Scheila Rosa Cera Benavides, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de enero de 20241, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en el marco del proceso de reparación directa identificado con el radicado 44-001-33-40-003-201800148-01.
2. Mediante auto del 16 de diciembre de 2024 2, este despacho inadmitió la demanda contentiva del recurso, al considerar que la parte no estableció precisa y razonadamente la causal invocada, y no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo.
3. El 27 de enero de 20253 el apoderado de la parte actora presentó escrito de subsanación.
II. CONSIDERACIONES
4. El auto del 16 de diciembre de 2024 fue notificado por estado del 14 de enero de 20254, de manera que la parte interesada tenía hasta el 21 de enero del mismo año para remitir el escrito de subsanación.
5. Por lo tanto, considerando la fecha de presentación del escrito -27 de enero
de 20254, de manera que la parte interesada tenía hasta el 21 de enero del mismo año para remitir el escrito de subsanación.
5. Por lo tanto, considerando la fecha de presentación del escrito -27 de enero de 2025-, el despacho constata que ya había transcurrido el término otorgado en el auto del 16 de diciembre de 20245; de esta manera, tal escrito no puede ser tenido en cuenta por tratarse de un término legal.
1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 2 Visible a índice 4 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 10 del aplicativo Samai. Se debe precisar que el 20 de enero de 2024, el apoderado remitió unos documentos mediante correo electrónico con el asunto “subsanación del recurso de revisión”, sin embargo, allí no se encontraba dicho escrito, y fue hasta el 27 de enero del mismo año, que mediante e l mismo medio remitió tal escrito. 4 Visible a índice 6 del aplicativo Samai. 5 “Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA-, se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.” Radicación: 11001-03-26-000-2024-00163-00 (72.210) Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisiónRadicación: 11001-03-26-000-2024-00163-00 (72.210) Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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6. De acuerdo con lo anterior, al no haberse subsanado la demanda en tiempo, el despacho,
I. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores Emiliano Agustín Cera Vega, Damiris Benavides Fajardo, María Patricia Cera Benavides, y Scheila Rosa Cera Benavides, contra la sentencia del del 31 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos a la parte recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código
General del Proceso.
TERCERO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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