CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225)
Demandante: ÉLMER DAVID SARMIENTO YÁNCY Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA
Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO
Revisado el recurso extraord inario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirlo en los siguientes aspectos:
1°) Allegar el poder conferido por el recurrente Luis Francisco Medina Corredor1 donde el asunto objeto de controversia sea determinado y claramente identificado en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 74 del Código General del Proceso en consonancia con el inciso final del artículo 252 del CPACA.
2°) El abogado Fernando Jesús Mozo Ortiz deberá registrar el correo electrónico suministrado en el escrito del recurso extraordinario de revisión y en los poderes a él conferidos en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que consultado dicho sistema no aparece registrado el correo electrónico suministrado por el mencionado profesional del derecho.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término
toda vez que consultado dicho sistema no aparece registrado el correo electrónico suministrado por el mencionado profesional del derecho.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta
1 Citado en el acá pite de “sujetos procesales” como “parte demandante” folio 23 del índice 2
SAMAI.2
Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225) Actor: Élmer David Sarmiento Yáncy y otros Recurso extraordinario de revisión
providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/ Exp. digital.