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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240016800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225)

Demandante: ÉLMER DAVID SARMIENTO YÁNCY Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA

Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO

Revisado el recurso extraord inario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirlo en los siguientes aspectos:

1°) Allegar el poder conferido por el recurrente Luis Francisco Medina Corredor1 donde el asunto objeto de controversia sea determinado y claramente identificado en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 74 del Código General del Proceso en consonancia con el inciso final del artículo 252 del CPACA.

2°) El abogado Fernando Jesús Mozo Ortiz deberá registrar el correo electrónico suministrado en el escrito del recurso extraordinario de revisión y en los poderes a él conferidos en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que consultado dicho sistema no aparece registrado el correo electrónico suministrado por el mencionado profesional del derecho.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término

toda vez que consultado dicho sistema no aparece registrado el correo electrónico suministrado por el mencionado profesional del derecho.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta

1 Citado en el acá pite de “sujetos procesales” como “parte demandante” folio 23 del índice 2

SAMAI.2

Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225) Actor: Élmer David Sarmiento Yáncy y otros Recurso extraordinario de revisión

providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/ Exp. digital.

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